A
- Acción
- Activo financiero o valor de renta variable que representa una fracción del capital de una sociedad, convirtiendo a su tenedor en socio de la misma y otorgándole una serie de derechos económicos y políticos, tales como el derecho a participar en los beneficios de la sociedad mediante el cobro de un dividendo, el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones o el derecho a voto en las Juntas Generales.
Las acciones pueden negociarse en mercados regulados o bolsas de valores. Desde el punto de vista de un inversor, la acción es un título de renta variable, lo que significa que no es posible conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá de una inversión en acciones. En consecuencia, la inversión en acciones lleva aparejado un cierto nivel de incertidumbre, en el sentido de que no es posible anticipar los dividendos (beneficios a distribuir) que se obtendrán, ni prever la evolución del precio de mercado (cotización) en el futuro.
- Aceptar un efecto comercial
- Acto por el cual el librado -quien ha de hacer un pago- acepta su obligación derivada del efecto comercial (letra de cambio, pagaré, etc.). La simple firma del librado en el anverso del documento equivale a la aceptación.
- Acreedor
- En un préstamo, el que tiene derecho al cobro de la deuda, según las condiciones pactadas. Acrónimo Palabra compuesta por las iniciales de otras palabras. En el anverso del billete en euros, en la parte superior, están los acrónimos del Banco Central Europeo en todas las variantes posibles para las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
- Acreedor
- En un préstamo, el que tiene derecho al cobro de la deuda, según las condiciones pactadas. Acrónimo Palabra compuesta por las iniciales de otras palabras. En el anverso del billete en euros, en la parte superior, están los acrónimos del Banco Central Europeo en todas las variantes posibles para las lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
- Activos de renta fija
- Instrumentos financieros cuyo rendimiento futuro es conocido con certeza de antemano, con independencia de los resultados obtenidos por la entidad emisora.
- Activos de renta variable
- Instrumentos financieros cuyo rendimiento futuro no es fijo ni conocido con certeza de antemano, sino que está vinculado a los resultados económicos de la entidad emisora.
- Adeudo
- Anotación en el debe de una cuenta, que implica una disminución del saldo a favor del titular (por disposición de efectivo, pago de un recibo domiciliado, etc.).
- Agente
- Persona a la que otra otorga poderes para obrar en su nombre. En el ámbito bancario, un agente de una entidad de crédito es una persona física o jurídica (puede ser otra entidad de crédito) a la que una entidad ha otorgado poderes para actuar en su nombre frente a la clientela, negociando o formalizando operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito.
- Amortización
- Devolución parcial o total (cancelación) de una deuda. Por tanto, si nos referimos a una hipoteca, por ejemplo, supone la devolución del préstamo. Si se trata de un título de renta fija, es el emisor el que devuelve su capital al inversor.
- Amortización anticipada
- Devolución de capital antes de la fecha convenida, no pactada originariamente. Generalmente, el banco cobra una comisión por realizar amortizaciones anticipadas, aunque puede negociarse.
- Ampliación de Hipoteca
- Se considera ampliación de hipoteca tanto al aumento de capital, como al aumento del plazo de devolución de una hipoteca.
- Anulidad
- Cantidad que se paga anualmente con el fin de ir amortizando una deuda, préstamo o empréstito. Se compone de dos partes: una que corresponde a la parte de capital a devolver y otra que corresponde a los intereses.
- Apoderado
- Aquel que recibe poderes de otra persona, para representarla y actuar en su nombre.
- Aportación personal
- Parte del dinero con la que contribuye el comprador para la adquisición de su propiedad, que no es parte de lo obtenido con financiación externa. Es decir, los ahorros del que solicita el préstamo.
- Arras
- En el contrato de compraventa, suma de dinero que entrega el comprador al vendedor como garantía de que comprará la vivienda según las condiciones acordadas. Si el comprador no respeta el pacto, pierde el dinero depositado, mientras que si el vendedor incumple, debe pagar al comprador el doble del dinero entregado por este concepto.
- Aval
- Garantía del cumplimiento de una obligación, por la que una persona (avalista) se compromete a hacerse cargo del pago de una deuda principal, en caso de que el deudor incumpla sus obligaciones.
- Avalista – garante
- Persona que garantiza una deuda, responsabilizándose del pago de la misma en el caso de que el deudor incumpla sus obligaciones. El avalista-garante debe considerar el riesgo implícito al avalar la deuda.
B
- Banca oficial
- En España este concepto hacía referencia a una serie de entidades de crédito propiedad del Estado, como la Caja Postal, el Banco de Crédito Agrícola, el Banco de Crédito Local, el Banco Hipotecario de España y el Banco Exterior de España.
- Banca personal
- Entidades especializadas en gestionar las inversiones de sus clientes, normalmente sólo a partir de niveles económicos altos.
- Banca por internet
- Operativa bancaria en la que se utiliza Internet como instrumento de comercialización y comunicación con el cliente. Este no tiene necesidad de acudir a una sucursal para consultar su saldo o realizar operaciones. Solo precisa de un ordenador con acceso a Internet y una contraseña que le facilita la entidad para autentificar su identidad.
- Banca telefónica
- Operativa bancaria en la que se utiliza la vía telefónica como instrumento de comercialización y comunicación con el cliente. De esta manera, no se requiere la presencia física del cliente en una sucursal para las consultas y formalización de operaciones, sino que estas pueden realizarse por teléfono. El acceso se realiza a través de un número de teléfono proporcionado por la entidad. El cliente sólo puede acceder a sus datos autentificando su identidad mediante una contraseña o clave de acceso que la entidad le ha proporcionado al contratar este servicio.
- Banco central
- Institución que tiene como misión la definición y ejecución de la política monetaria dentro de un área determinada, incluyendo la emisión de su moneda de curso legal. Esta misión normalmente va asociada al objetivo de mantener la estabilidad de los precios. Los bancos centrales, dependiendo de las competencias que les hayan sido asignadas, pueden ejercer también otras funciones, como la supervisión de los sistemas de pago, la supervisión de las entidades de crédito, servir de agente financiero del Estado, etc.
- Banco central europeo (BCE)
- Organismo fundado el 1 de junio de 1998, con personalidad jurídica propia, que constituye el núcleo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) -formado por el BCE y los bancos centrales de los Estados de la Unión Europea- y del Eurosistema -integrado por el BCE y los bancos centrales de los Estados que han adoptado el euro-.
Su principal misión es garantizar que se cumplan las funciones que desempeña el Eurosistema en la zona del euro: definir y ejecutar la política monetaria, mantener y administrar las reservas internacionales oficiales de los Estados, realizar operaciones en divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Su marco legal básico está formado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y por los Estatutos del SEBC y del BCE. Dentro del poder regulatorio que el Tratado le asigna, el BCE ejerce una función consultiva con respecto a las autoridades comunitarias y nacionales en cuestiones relativas al ámbito de sus competencias, mediante la presentación de Dictámenes.
- Bono Hipotecario
- Activo financiero o valor emitido por una entidad financiera que opera en el mercado hipotecario. Su emisión se ha de anunciar en el BOE y ha de ser inscrita su escritura en el Registro Mercantil.
- Bono basura
- Bono de alto riesgo emitido por una sociedad de baja solvencia. A cambio, esta sociedad suele prometer a los inversores rendimientos muy superiores a la media del mercado.
- Bono-obligaciones canjeables y convertibles
- Activos o valores de deuda privada que confieren a su titular el derecho a cambiarlos por acciones de la entidad emisora, a un precio establecido, en una fecha determinada. Si dan derecho a obtener acciones viejas de la compañía se denominan «canjeables», pero si se pueden transformar en acciones de nueva emisión, se habla de bonos «convertibles».
C
- CAP Hipotecario
- Es un contrato, firmado en cualquier momento de la vida de la hipoteca a tipo variable y en un documento independiente, por el cual el hipotecado se asegura que no pagará por encima de un determinado nivel de tipo de interés (un interés techo). El hipotecado paga una comisión y a cambio se asegura que su cuota no superará determinado importe.
- Cadencia
- Es la periodicidad con la que se revisa el tipo de interés en las hipotecas a tipo variable. Puede negociarse con el banco, aunque generalmente la revisión es cada doce meses. No confundir con carencia.
- Cadencia – anticipada
- Devolución de las cantidades pactadas de un préstamo antes del plazo de amortización convenido al firmar. Esta cancelación puede ser con amortización parcial o total.
- Caja de seguridad
- Lugar especialmente reservado en las cajas fuertes de las oficinas bancarias para su alquiler por parte de los clientes que lo deseen. En ella se puede realizar el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido.
- Cancelación parcial
- Devolución anticipada de parte del capital de un préstamo, sin llegar a liquidarlo. Generalmente, el banco cobra una comisión por cancelación parcial, aunque puede negociarse.
- Cancelación registral
- Cuando se cancela la hipoteca con el banco, se procede a eliminar la carga del Registro de la Propiedad. Para ello, se firma ante notario una escritura anulando la carga del Registro.
- Cancelación total
- Devolución anticipada de la totalidad de un préstamo, cancelando la deuda pendiente. Generalmente, el banco cobra una comisión por cancelación, aunque puede negociarse.
- Capital
- En un sentido amplio, conjunto de recursos dinerarios -o que se pueden convertir en dinero- de una persona. En el contexto de una empresa, son las aportaciones realizadas por sus socios para su creación. Cuando se trata de una sociedad anónima, el capital social se divide en acciones y estas pueden ser negociadas en Bolsa. También se denomina capital -por oposición a los intereses- al principal de una deuda o renta.
- Capital Amortizado
- Es la parte del capital que ya ha sido devuelto desde el inicio del préstamo (ya sea hipotecario o de otro tipo).
- Capital Pendiente
- Es la parte de capital que queda por devolver de un préstamo. Disminuye a medida que el préstamo se va pagando.
- Carencia de Capital
- Es el período de la vida de un préstamo, generalmente al inicio, en el que el cliente Únicamente paga intereses, sin amortizar la parte correspondiente de capital. Existen también productos con períodos de carencia en los que no se paga ni capital ni intereses.
- Cargas
- Son las limitaciones a la libre disposición de una propiedad, inscritas en el Registro de la Propiedad mediante Documento Público. Una carga puede ser una hipoteca, una servidumbre de paso, un derecho de usufructo o una condición resolutoria. Se entiende que un inmueble está libre de cargas si no pesa sobre él ninguna limitación inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Cargo en cuenta
- Asiento o anotación en el debe de una cuenta, lo que para el titular de la misma significa una salida de fondos y, por tanto, una disminución de su saldo.
- Cartera de referencia
- En relación con las inversiones, cartera o índice de referencia construido en función de los objetivos de liquidez, riesgo y rentabilidad de las inversiones. La cartera de referencia sirve como base para comparar el comportamiento de la cartera mantenida.
- Caución
- Sinónimo de garantía: permite asegurar el cumplimiento por parte de alguien del compromiso que ha contraído.
- Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España
- Servicio del Banco de España que contribuye a disponer de una estadística general del crédito a través de la información que las entidades financieras han de transmitir regularmente sobre los riesgos que contraen con sus clientes. Al mismo tiempo permite identificar a los clientes con riesgoselevados (se computan todos aquellos que superen los 6.000 €). Cada persona puede comprobar si los datos registrados que le afectan son correctos. La existencia de la CIR permite que, antes de conceder un crédito, una entidad pueda conocer los riesgos agregados del cliente y la posible existencia de impagados significativos.
- Certificado del Administrado
- Es el documento donde se detalla la situación de la deuda del propietario de la vivienda frente a la Comunidad de Propietarios. Hay que solicitarla al Administrador de la Comunidad.
- Cesión de crédito
- Operación financiera por la cual el acreedor de un crédito transmite una parte o el total del mismo a un tercero.
- Cheque
- Documento consistente en un mandato de pago que permite a su poseedor recibir una cantidad determinada de dinero contra los fondos que la persona que firma el cheque -librador- tiene en una entidad bancaria.
- Cheque Bancario
- Documento expedido por una entidad bancaria por el cual se obliga a sí misma a abonar una cantidad de dinero.
- Cheque Carburante / Autocheque
- Documento expedido por una entidad bancaria que permite la adquisición de carburante, garantizando el pago al suministrador.
- Cheque Conformado
- Cheque en el que la entidad bancaria acredita que el emisor del mismo dispone de fondos suficientes, los cuales son retenidos hasta efectuar su pago
- Cheque Continuo
- A diferencia del talonario de cheques usado por los clientes particulares, este tipo de cheque se crea por impresora con rollos de papel continuo y es utilizado fundamentalmente por empresas que recurren al cheque de manera muy habitual. Debe ir firmado por una persona apoderada por la empresa a
- Cheque Cruzado
- Cheque en el que se trazan dos rayas paralelas y que solo puede ser pagado a un banco o a un cliente de este. Si se expresa el nombre de una entidad entre las dos líneas, solo se podrá hacer efectivo a través de dicha entidad. Si entre las dos líneas figura la expresión «y compañía» o «y cía.», podrá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria.
- Cheque Devuelto, sin fondos o al descubierto
- Cheque librado sin que la persona que lo emite tenga fondos suficientes en su cuenta para atender al pago. Si se ha hecho con ánimo de defraudar a un tercero, se considera un delito.
- Cheque Nominativo
- Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar.
- Cheque Ventanilla
- Cheque que facilita un banco a su cliente cuando no dispone en ese momento de un talonario de cheques.
- Cheque Viaje
- Cheque emitido en una divisa extranjera que puede ser convertido en efectivo de esa divisa en otro país, previa firma e identificación del tenedor. Dada su gran liquidez, es una alternativa a las tarjetas de crédito para viajar sin el riesgo que supone llevar grandes cantidades de dinero en efectivo.
- Cheque a la orden
- Cheque nominativo que puede ser endosado (transmitido a otra persona mediante declaración escrita del titular en el propio documento).
- Cheque al Portador
- Cheque en el que figura la leyenda «al portador» en lugar del nombre expreso del beneficiario. Puede ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.
- Clave de Capital del Banco Central Europeo
- Mecanismo de distribución del capital social del Banco Central Europeo (BCE) entre los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que son sus Únicos accionistas. El capital social del BCE, que está totalmente suscrito, es de 5.760.652.402,58 euros. Los bancos centrales integrados en el Eurosistema han desembolsado la totalidad del capital suscrito, mientras que los Estados de la Unión Europea (UE) que aún no han adoptado el euro solo han desembolsado un 7%.
El criterio de ponderación seguido para asignar a cada banco central un porcentaje del capital social ha sido la suma del 50% de su participación porcentual en la población de la UE y del 50% de su participación porcentual en el producto interior bruto de la UE, el valor se ajusta cada cinco años, siguiendo esos mismos criterios. El Consejo de Gobierno del BCE utiliza las ponderaciones que tienen los bancos centrales del Eurosistema como criterio de asignación y distribución, entre otros, de los beneficios y pérdidas del BCE, de los ingresos monetarios y de la producción de los billetes en euros. Los bancos centrales de los Estados miembros no integrados en la Unión Económica y Monetaria no participan en la distribución de beneficios y pérdidas del BCE.
- Clientes
- Conjunto de compradores, personas físicas o jurídicas, que posee la empresa y que son asiduas consumidoras de sus artículos.
- Clip o colla hipotecario
- En una hipoteca variable, un clip es un contrato, firmado en cualquier momento de la vida de la hipoteca y en un documento independiente, por el cual el hipotecado se asegura pagar un interés máximo y mínimo durante un periodo de tiempo. El banco abona la diferencia cuando el Euribor es superior a los límites pactados, pero si el Euribor está por debajo de los límites pactados le tocará al hipotecado compensar la diferencia.
- Cláusula Abusiva
- Disposición de un contrato contraria a la buena fe, que causa un perjuicio desproporcionado al consumidor. La inserción de este tipo de estipulaciones puede dar lugar a la nulidad del contrato.
- Cláusula Interés Suelo
- Cláusula que recoge un límite mínimo al tipo de interés variable de algunas hipotecas, por debajo del cual no permite beneficiarse de las bajadas del Euribor.
- Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios
- Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Su finalidad expresa es proteger los derechos del usuario de servicios bancarios mediante la resolución de quejas, reclamaciones y consultas relacionadas con las entidades de crédito. Está adscrito al supervisor bancario, es decir, al Banco de España -aunque con la máxima autonomía de actuación-. La ley establece que la persona que sea designada como Comisionado ha de ser una persona de reconocido prestigio en el ámbito económico y financiero y con la necesaria experiencia profesional.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
- Organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Su objetivo es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como por la protección de los inversores.
- Comisión de Cancelación Anticipada
- Porcentaje que cobra el banco por la cancelación, total o parcial, de la deuda con la entidad.
- Comisión de Estudio
- Porcentaje que cobra la entidad financiera, al inicio de la operación, en concepto de análisis del préstamo solicitado. Como ocurre con otras comisiones, es negociable con la entidad. Hay entidades que cobran un 0% en este concepto.
- Comisión de Modificación
- También conocida como Novación. Es el porcentaje, negociado con el banco al contratar la hipoteca, para hacer posteriores cambios al contrato. Según lo negociado, puede ser entre 0% hasta un máximo establecido por Ley de 1%.
- Comisión de Subrogación
- Porcentaje que cobra el banco al cambiar a otra entidad la hipoteca. Para las hipotecas actuales, la comisión máxima por subrogación, marcada por la Ley, es de 0,50% durante los primeros cinco años y 0,25% a partir del sexto año. Es negociable con el banco hasta 0%.
- Comisión de apertura
- Porcentaje que cobra el banco por la apertura de un préstamo hipotecario. Es negociable con la entidad y, según nuestro perfil financiero, se puede reducir hasta llegar a un 0%.
- Comisión por Amortización Parcial
- Porcentaje que cobra el banco por la devolución anticipada de una parte del capital prestado. Comisión por Reclamación de Cuotas Impagadas
- Comisión por Reclamación de Cuotas Impagadas
- Se trata de una cantidad fija que cobra la entidad, en el caso de que se devuelva algún recibo o cuota, en concepto de los gastos adicionales que se generan al tener que volver a emitir el recibo. El importe que cobran las entidades varía entre 12 y 30 euros.
- Comité Económico y Financiero
- Órgano consultivo del Consejo de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea, creado por el Tratado de la Unión Europea y que comenzó sus actividades con el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el 1 de enero de 1999, reemplazando al Comité Monetario. Sus principales funciones son: emitir dictámenes, informar sobre la situación económica y financiera de la Comunidad Europea, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros Estados y con instituciones internacionales, informar sobre la situación de los movimientos de capital y de la libertad de pagos en la Comunidad y colaborar en la preparación de los trabajos del Consejo de la Unión Europea, sobre todo en los relacionados con la política económica y monetaria. Está formado por dos representantes de la Comisión Europea, dos del Banco Central Europeo (BCE) y dos de cada uno de los Estados miembros, que suelen ser un alto funcionario del Ministerio de Economía y otro del banco central nacional. Para garantizar su buen funcionamiento tras la ampliación de la UE, el Comité ha modificado el criterio de asistencia a las reuniones en función de los asuntos que se vayan a debatir. Así, los representantes de los bancos centrales nacionales solo asistirán cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones y experiencia. En otros casos, el Comité podrá reunirse en su «composición restringida», de forma que solo estén presentes los representantes de las administraciones nacionales, la Comisión y el BCE.
- Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
- Uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE), del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros, nombrados todos ellos por los gobiernos de los Estados de la zona del euro entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos monetarios o bancarios. Su mandato tiene una duración de ocho años y no es renovable. Sus principales responsabilidades son: implementar la política monetaria del Eurosistema de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE, ejercer las funciones delegadas por el Consejo de Gobierno, incluidas aquellas de naturaleza reglamentaria, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y gestionar la actividad habitual del BCE. Toma sus decisiones, normalmente, por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes. El presidente tiene voto de calidad.
- Condiciones de la Hipoteca
- Son las cláusulas de la hipoteca que determinan cómo y cuánto se pagará por el préstamo hipotecario. Están definidas por el tipo de interés, el plazo de amortización y las comisiones del banco. Todas las condiciones del préstamo hipotecario están recogidas en el documento que se firma ante el Notario (la escritura).
- Consejo ECOFIN
- Consejo de la Unión Europea reunido en su composición de ministros de Economía y Hacienda.
- Consejo Europeo
- Reunión regular de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión Europea (UE), asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores, a la que acude también el presidente de la Comisión Europea. Su objetivo principal consiste en impulsar el proceso de integración europea y definir las orientaciones políticas generales de la UE. Se reúne al menos dos veces al año, presidida por el jefe del Estado o de Gobierno que ejerza en ese momento la presidencia del Consejo de la UE.
- Consejo General del Banco Central Europeo
- Uno de los órganos rectores del Banco Central Europeo (BCE). Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de todos los bancos centrales de la Unión Europea (UE). Los cuatro miembros restantes del Comité Ejecutivo del BCE pueden participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo. Es un «órgano transitorio» que se encarga de las tareas que todavía han de ejercerse en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, debido a que varios Estados de la UE aún no han accedido a ella y, por tanto, no han adoptado el euro ni participan en la formulación y ejecución de la política monetaria Única. Entre sus cometidos se encuentran algunas funciones consultivas, estadísticas y de normalización contable del BCE. También contribuye a los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio respecto al euro de las monedas de los Estados que todavía no han adoptado el euro como moneda Única. El presidente del Consejo General es el presidente del BCE y las decisiones, salvo disposición en contrario, se adoptan por mayoría simple.
- Consejo de la Unión Europea
- También llamado Consejo de Ministros de la Unión Europea, es la institución de la Unión Europea (UE) integrada por representantes de los gobiernos de todos los Estados miembros, generalmente, los ministros competentes en la materia que figure en el orden del día. Cuando se reúnen los ministros de Economía y Hacienda, el Consejo se denomina ECOFIN. Además, el Consejo puede reunirse en su formación de jefes de Estado o de Gobierno. Es la institución comunitaria con mayor
poder decisorio o ejecutivo, que puede delegar en la Comisión Europea, y el principal poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo. Sus principales responsabilidades son: aprobar leyes europeas (en muchos ámbitos, en común con el Parlamento), coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros, concluir acuerdos internacionales entre la UE y otras organizaciones de Estados o internacionales, aprobar el presupuesto de la UE (junto al Parlamento), desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y coordinar la cooperación policial y ¡judicial en materia penal entre los Estados miembros.
El Consejo nombra a un secretario general, que es el alto representante de la política exterior y de seguridad común de
la Unión -Mr PESC-, y a un secretario general adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General. Cada Estado de la Unión ejerce la presidencia del Consejo, por rotación, durante un período de seis meses. El procedimiento de votación más común en el Consejo es la toma de decisiones por mayoría cualificada. El número de votos de cada país se determina en función de su población, aunque no es estrictamente proporcional, sino que se realizan ciertos ajustes a favor de
los países menos poblados. Con el fin de garantizar la agilidad en la toma de decisiones en una UE ampliada, el Tratado de Niza amplió el requerimiento de mayoría cualificada, en lugar del de unanimidad. También estableció nuevas condiciones y ponderaciones del voto de los Estados, diseñadas para una Unión de hasta 27 miembros, que comenzaron a aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2004. Por otra parte, el texto de la Constitución Europea, aprobado en junio de 2004 y que aún debe ser ratificado por los Estados miembros, establece una nueva definición de la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo. Cuando la Constitución entre en vigor, las decisiones se tomarán sobre una base de doble mayoría, que requerirá el apoyo de, al menos, el 55% de los Estados miembros con una representación mínima del 65% de la población de la UE. Si las propuestas votadas no proceden de la Comisión o del ministro de Asuntos Exteriores de la UE, la mayoría cualificada se definirá como el 72% de los miembros del Consejo con una representación del 65% de la población comunitaria. Además, se establece que la minoría de bloqueo deberá comprender, como mínimo, cuatro Estados miembros.
- Contratos Financieros Atípicos
- Resultado de la combinación de dos tipos de productos con características diferentes: un depósito, normalmente a corto plazo y que habitualmente se remunera a un tipo mayor que el del mercado, y otro producto, normalmente a un plazo más largo y que se puede presentar de diferentes maneras (una participación en un fondo de inversión u otro depósito cuya remuneración puede estar ligada a la cotización de una acción o combinación de acciones o a la evolución de un índice bursátil, utilizando diferentes fórmulas para la aplicación de este índice). Estos contratos no se negocian en los mercados secundarios organizados y, por tanto, no es posible cancelar este «depósito» anticipadamente, incluso si la evolución de los Índices que sirven de referencia lo hicieran aconsejable. Los folletos informativos de estos productos se registran en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se trata de productos complejos y de riesgo elevado, por los cuales una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela, asumiendo una obligación de reembolso cuya cuantía dependerá de la evolución de una acción, una cesta o un Índice bursátil. En consecuencia, no existe compromiso de reembolso íntegro del capital recibido.
- Convergencia legal
- Compatibilidad de las legislaciones de los Estados comunitarios y de los Estatutos de sus bancos centrales con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo. Debía ser evaluada por el Consejo Europeo para admitir el acceso de estos Estados a la tercera y Última fase de la Unión Económica y Monetaria.
- Convergencia nominal
- Véase «Criterios de convergencia».
- Convergencia nominal
- Véase «Criterios de convergencia».
- Cooperativa de crédito
- Sociedad cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito, siendo el número de socios ilimitado y alcanzando la responsabilidad de los mismos solo al valor de sus aportaciones.
- Coste de la Hipoteca
- Se calcula sumando tanto lo que pagaremos por nuestra hipoteca en concepto de intereses, devolución de capital y comisiones al finalizar el pago del préstamo como los gastos derivados de la firma (notario, gestoría, Registro de la Propiedad). El plazo de amortización hace variar sustancialmente el coste de la hipoteca, un plazo mayor implica un coste más alto.
- Criterios de convergencia
- Indicadores del grado de estabilidad macroeconómica establecidos por el Tratado de la Unión Europea, cuyo grado de cumplimiento por parte de cada uno de los Estados miembros debía ser evaluado por el Consejo Europeo para decidir sobre su acceso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Eran los siguientes: un grado de estabilidad duradera de los precios y una tasa de inflación media (observados durante un período de un año antes del examen) que no debían sobrepasar en más de un 1,5% la media de los tres Estados miembros que presentasen los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. El Estado debía tener un tipo medio de interés nominal a largo plazo que no excediese en más de dos puntos porcentuales la media de los tres Estados miembros con inflación más baja. La relación entre el déficit público y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 3%. La relación entre la deuda pública y el producto interior bruto no debían sobrepasar un 60%. Durante los dos últimos años, como mínimo, el tipo de cambio de la divisa del Estado debía respetar los márgenes normales de fluctuación del Sistema Monetario Europeo, sin que se produjese una devaluación frente a la divisa de otro Estado miembro. El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar un desarrollo económico equilibrado y sin tensiones entre los Estados miembros. En este sentido, hay que señalar que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deben seguir respetándose tras la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto se aprobó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997. El Consejo Europeo decidió el 2 de mayo de 1998 que Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal cumplían los criterios de convergencia y, por tanto, participarían en la tercera fase de la UEM desde su inicio. Grecia se unió a la UEM el 1 de enero de 2001. Cada dos años, o a petición de cualquier Estado de la Unión Europea (UE) que aún no forme parte de la UEM, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo informan al Consejo de la UE del grado de cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de estos Estados.
- Crédito
- Contrato por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente cierta cantidad de dinero, que este deberá devolver con intereses y según los plazos pactados. Á diferencia del préstamo, ese capital no ha de tener necesariamente una finalidad prefijada (como la compra de un inmueble, en el caso de un préstamo hipotecario).
- Crédito Blando
- Crédito concedido en condiciones (plazo o tipo de interés), muy favorable para el prestatario.
- Crédito Documentario
- Operación por la cual una entidad financiera se compromete a poner a disposición de un cliente un importe de dinero a condición de que este aporte determinados documentos y cumpla ciertos requisitos.
- Crédito Puente
- Operación por la cual una entidad financiera se compromete a poner a disposición de un cliente un importe de dinero a condición de que este aporte determinados documentos y cumpla ciertos requisitos.
- Crédito Renovable
- Crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento, de manera que en realidad es equiparable a una línea de crédito permanente.
- Crédito al Consumo
- Crédito concedido por las entidades bancarias financieras para la adquisición de bienes de consumo (automóviles, electrodomésticos, etc.) o servicios (viajes, etc.).
- Cuenta combinada
- Cuenta bancaria enlazada con otra para disposiciones, de forma que si no hubiera saldo suficiente en ella para atender un pago, se recurre al saldo de la otra cuenta con la que se combina.
- Cuenta corriente/cuenta de ahorro
- Depósito disponible a la vista (en cualquier momento) -en el caso de la cuenta corriente- o con preaviso -en el caso de la de ahorro (aunque este requisito cada vez se diluye más y la cuenta de ahorro se asimila en la práctica a un depósito a la vista)-. La diferencia fundamental entre ambas es que en la cuenta corriente se puede disponer de sus fondos a través de cheques, mientras que la cuenta de ahorro se instrumenta en una cartilla o libreta, cuyos apuntes sustituyen a los extractos, característicos de la cuenta corriente.
- Cuenta de Ahorro Vivienda
- Cuenta de ahorro cuyos fondos son exclusivamente destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma cuenta. La principal característica de las cuentas vivienda son las interesantes ventajas fiscales que incorporan permitiendo desgravarse, durante un máximo de 4 años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.000 € anuales. Para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999 el plazo es de 5 años. Además, las cuentas vivienda suelen ofrecer un tipo de interés algo más elevado que otras cuentas.
- Cuenta de Crédito
- Operación que permite al cliente -frecuentemente una empresa, un comercio o un profesional – disponer de una cantidad de dinero para ajustar sus necesidades de liquidez, a cambio del pago de unos intereses. Se instrumenta a través de una cuenta corriente en la que el saldo inicial es el límite de la póliza firmada. Suele ser suscrita a corto plazo, siendo posible renovarla a su vencimiento. También es conocida como póliza de crédito.
- Cuenta individual, conjunta o mancomunada e indistinta
- Una cuenta es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición deber ealizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.
- Cuenta vivienda
- Cuenta o depósito bancario que se beneficia de ciertas ventajas fiscales, siempre y cuando los importes depositados se destinen exclusivamente a la compra o rehabilitación de la primera vivienda habitual. La bonificación fiscal está sujeta a un límite cuantitativo y también la duración del depósito está limitada en el tiempo.
- Cuota costante
- Pago periódico de la hipoteca, en la mayoría de casos mensual, que se mantiene igual durante toda la vida del préstamo siempre y cuando no varíen los tipos de interés. Si varían los tipos de interés, variará lo que pagaremos de hipoteca.
- Cuota creciente
- La cuota va aumentando periódicamente a partir de un porcentaje pactado con el banco. Hay que tener en cuenta que, aunque al inicio de la amortización del préstamo se paga menos, al final de la vida de la hipoteca, se acaba pagando más que en otros sistemas de amortización. Sin embargo, resulta una buena opción si la intención es hacer amortizaciones parciales durante los primeros años.
- Cuota decreciente
- El capital amortizado es siempre el mismo, mientras que se va reduciendo los intereses a pagar, y así, también se reduce la cuota a pagar. Se trata de una modalidad de cálculo poco extendida. Es la que menor carga de intereses genera.
- Cuotas participativas
- Activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorro. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un instrumento de renta variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja.
- Cuota
- Es el importe que el cliente se compromete a pagar, en España generalmente de forma mensual, a la entidad financiera que le ha concedido el préstamo, en concepto de intereses y devolución del capital prestado. Lo más frecuente es que sea constante, aunque también puede ser creciente o decreciente.
- Custodia
- Cuidado o vigilancia de determinados títulos o efectos. El intermediario financiero que realiza la custodia de esos bienes se ocupa, además, de ejecutar los derechos correspondientes a su vencimiento.
- Cédula de Habitabilidad
- Documento oficial que certifica que un inmueble es apto para ser habitado. Es requerido para dar de alta ciertos servicios como la luz y el gas.
- Cédula hipotecaria
- Activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad de crédito emisora.
D
- Defensor del cliente
- Figura que una entidad financiera puede voluntariamente crear para atender las quejas y reclamaciones de sus clientes. En todo caso, las entidades han de disponer siempre de un Servicio de Atención al Cliente. Si un cliente no obtiene una respuesta satisfactoria a su queja por parte del Defensor, puede recurrir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.
- Deflación
- Descenso del nivel general de precios.
- Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
- Departamento del Banco de España que se ocupa de atender las quejas o reclamaciones de los usuarios de servicios bancarios que no se consideran debidamente atendidos por el Servicio de atención al cliente o, en su caso, el Defensor del cliente de una entidad financiera. Los dictámenes del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones no son jurídicamente vinculantes para las entidades, pero un alto porcentaje de ellos son cumplidos.
- Depósito a la vista
- En general, es sinónimo de cuenta corriente y se refiere al instrumento financiero en que las cantidades depositadas pueden retirarse o transferirse (mediante cheque o similar) en cualquier momento, sin previo aviso a la entidad depositaria.
- Depósito mixto
- También llamado depósito combinado o depósito estructurado, entra en la categoría genéricamente denominada «contratos financieros atípicos” y usualmente combina un depósito a plazo con un producto derivado. Se caracteriza por su elevado riesgo, ya que la entidad que lo comercializa no garantiza el reembolso íntegro del capital recibido.
- Derivado
- Instrumento financiero cuyo precio no solo varía en función de parámetros como riesgo, plazo, etc., sino que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo, al que se denomina subyacente. El inversor que adquiere un derivado apuesta por una determinada evolución de dicho subyacente (al alza o a la baja) en los mercados de valores.
- Derivado de crédito
- Instrumento financiero que separa el riesgo de crédito de la operación financiera subyacente, permitiendo que este riesgo se valore y se transfiera por separado.
- Descubierto
- En una cuenta corriente, es el saldo deudor, más conocido popularmente como «números rojos». Solo puede producirse cuando la entidad autorice disposiciones por encima del saldo existente. El tipo de interés que puede aplicarse a estos descubiertos está regulado por ley y no puede dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
- Descuento de efectos
- Operación financiera por la cual, a un capital que se ha de hacer efectivo en el futuro, se le deduce una cierta cantidad para su obtención inmediata. Esa cantidad deducida es el precio de la operación para quien demanda los fondos y el rendimiento que obtiene quien los ofrece. Por ejemplo, el descuento de una letra de cambio permite adelantar su cobro a cambio de una minoración en su valor.
- Deuda pública indiciada con la inflación
- Valores de renta fija emitidos por las Administraciones Públicas, cuyos pagos de cupón y principal están ligados a un índice de precios de consumo determinado.
- Deuda subordinada
- Instumento de renta fija emitido con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores comunes en preferencia de cobro (orden de prelación). En el caso de las entidades de crédito esta deuda es considerada, junto a las participaciones preferentes, un instrumento híbrido de capital, en el sentido de que cumple ciertos requisitos que lo asemejan parcialmente al capital ordinario de las entidades de crédito, y es computable como recursos propios de las entidades.
- Diferencial
- Porcentaje que las entidades financieras añaden al índice de referencia (Euribor, IRPH) para calcular el tipo de interés variable. Se trata de un dato importante a la hora de firmar un préstamo y es negociable con el banco.
- Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones
- Dependencia de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita a su vez al Ministerio de Economía, con competencias sobre la supervisión y el control en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones.
- Documento Privado
- Es un contrato que recoge la voluntad de las personas físicas o jurídicas que lo firman, sin la presencia de un Notario.
- Documento Público
- Documento que recoge la voluntad de las partes de un contrato, firmado ante Notario, lo que le da validez legal para ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
E
- Efectos comerciales
- Títulos de crédito que pueden cobrarse (si son a favor) o deben ser abonados (si son a cargo) al llegar su fecha de vencimiento. Pueden ser letras de cambio, pagarés, etc.
- Efectos devueltos
- Efectos cuyo cobro no se ha hecho efectivo al llegar la fecha de vencimiento y son devueltos como impagados al presentador.
- Efectos reclamados
- Efectos cuyo adeudo y devolución se solicita antes de su fecha de vencimiento.
- Embargo
- Retención, inmovilización o secuestro de bienes por mandamiento del juez o autoridad competente.
- Empréstito
- Forma de financiación de una sociedad, que acude al mercado para solicitar un préstamo conjuntamente a un gran número de inversores, dividiendo la deuda en pequeñas participaciones.
- Entidades de crédito
- Empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos. Se consideran como tal los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito -aunque no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial.
- Entidades de depósito
- Subgrupo de las entidades de crédito formado por bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Son las Únicas con capacidad para captar depósitos del público.
- Escritura Pública
- Documento autorizado y firmado ante Notario que da fe de las cláusulas del contrato y que se inscribe en el Registro de la Propiedad. En él constan todos los detalles de la vivienda, como el importe que se ha pagado, las partes que han realizado la transacción, la descripción física de la propiedad, las cargas que pudiera tener el inmueble, los gastos de comunidad y el título de adquisición de la propiedad.
- Estabilidad financiera
- Situación en la que el sistema financiero (que se compone de intermediarios financieros, mercados e infraestructuras de mercado), es capaz de resistir perturbaciones y resolver desequilibrios financieros, reduciendo con ello la posibilidad de que se produzcan trastornos en el proceso de intermediación financiera lo suficientemente graves como para que la asignación del ahorro a oportunidades de inversión beneficiosas se vea significativamente afectada.
- Establecimiento de cambio de moneda y gestión de transferencias bancarias
- Establecimientos distintos de las entidades de crédito autorizados para el desarrollo de las siguientes actividades: compraventa de billetes extranjeros y cheques de viaje, gestión de la recepción de transferencias bancarias recibidas del exterior o gestión de transferencias bancarias enviadas al exterior.
- Establecimiento financiero de crédito
- Entidad de crédito que sin poder captar depósitos del público en fase de depósito tiene como actividad principal una o varias de las siguientes: concesión de préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas de crédito o concesión de avales y garantías.
- Estatutos de la Comunidad de Propietarios
- Son las normas que regulan los derechos y obligaciones en la Comunidad de Propietarios.
- Euribor
- Es el índice de referencia más utilizado en España para otorgar préstamos hipotecarios. Representa la media de los tipos de interés por los préstamos de dinero concedidos por los 64 bancos con mayor volumen de negocio de la Unión Europea. Es un índice variable que fluctúa con la expansión/retracción de la economía.
- Eurogrupo
- Reunión informal de los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la zona del euro, a la que asisten, en calidad de invitados, representantes del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. En estas reuniones, que suelen preceder a las reuniones ordinarias del ECOFIN, se debaten temas relacionados con los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria.
- Excedido en cuenta de crédito
- Importe que sobrepasa los límites establecidos en una línea o cuenta de crédito.
F
- Factoring
- Contrato por el que una persona o empresa cede los créditos derivados de su actividad comercial a otra, que se encarga de gestionar su cobro. No tiene una regulación específica en nuestro Derecho. Se basa en la libertad contractual.
- Fecha valor
- Fecha a partir de la cual una suma empieza a generar intereses o es exigible, por ejemplo al abonarse en una cuenta corriente.
- Fianza
- Obligación constituida subsidiariamente para garantizar el cumplimiento de otra, contraída por un tercero. Normalmente suele consistir en el depósito de un activo o una cantidad de dinero.
- Financiación Vivienda
- Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de una vivienda suele oscilar entre el 70% y el 80% del valor de tasación del inmueble que se compra.
- Finca
- Expresión que emplea el Registro de la Propiedad para designar un inmueble.
- Firma autorizada
- Firma de la persona a la que el titular de una cuenta corriente autoriza a hacer disposiciones de fondos (persona autorizada).
- Folleto Informativo
- Cuaderno que recoge las principales características de los préstamos hipotecarios de las entidades financieras. La ley exige su publicación, así como exponerlo de forma visible en un tablón de anuncios.
- Folleto de tarifas
- Documento que cada entidad financiera está obligada a tener a disposición de sus clientes, en el que detalla las comisiones bancarias máximas que cobra por sus operaciones y servicios. Los folletos de tarifas de las entidades de crédito pueden ser consultados en la página web del Banco de España.
- Fondo de Garantía de Depósitos
- Mecanismo creado para asegurar, hasta un límite de 100.000 € por depositante, los depósitos realizados por los clientes en una entidad bancaria. Está prevista su actuación en los supuestos de quiebra o suspensión de pagos de una entidad o si esta no puede atender al pago de los depósitos exigibles y el Banco de España concluye que su situación financiera le impedirá restituirlos a corto plazo.
- Fondo de inversión
- Patrimonio sin personalidad ¡jurídica constituido por las aportaciones de múltiples inversores. La sociedad gestora que ejerce la administración y representación del fondo se encarga de invertir estas aportaciones en distintos activos e instrumentos financieros, cuya evolución en los mercados determina los resultados, positivos o negativos, obtenidos por los inversores o partícipes. La unidad mínima de inversión es la participación. Los valores en los que invierte el fondo los custodia una sociedad depositaria -habitualmente una entidad de crédito-, que además ejerce una cierta vigilancia de la gestora ante los partícipes.
Hay distintos tipos, según el activo en el que inviertan: de renta fija, de renta variable o mixtos. Dentro de los de renta fija, los fondos de dinero o FIAMM invierten en activos del mercado monetario a corto plazo (letras hasta 18 meses). En cambio, los
fondos de inversión mobiliaria pueden invertir tanto en renta variable como fija, sin límite en el plazo de vencimiento.
- Fondo de pensiones
- Patrimonio creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a un plan de pensiones. Carece de personalidad ¡jurídica y es administrado necesariamente por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria.
- Futuro financiero
- Contrato negociado en un mercado organizado por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, y a un precio convenido de antemano.
G
- Garantía
- Aseguramiento de una obligación principal, por ejemplo, mediante un documento suscrito por un tercero para garantizar a un banco el buen fin de una operación de crédito de un cliente. También se denomina así al conjunto de bienes que se afectan al buen fin de una operación, generalmente de crédito.
- Garantía bancaria
- Aval emitido por una entidad financiera a favor de un cliente de la misma.
- Garantía real
- Garantía constituida por bienes tangibles, valores, prendas, etc.
- Gastos Estimados Totales
- Valoración aproximada de todos los gastos de tasación, gestoría, notaría y Registro de la Propiedad.
- Gastos de Gestoría
- Desembolsos que se pagan a la gestoría en concepto de tramitación de las escrituras y la liquidación de impuestos. Son comunes a la compra-venta de una propiedad y a la subrogación, cancelación o refinanciación de una hipoteca.
- Gastos de Notaría
- Desembolsos que se pagan al notario en concepto de honorarios. Existen gastos de notaría cuando se firman o modifican documentos públicos como la escritura.
- Gastos en el Registro de la Propiedad
- Comprende los desembolsos por la inscripción de la escritura de compra-venta e hipoteca en el Registro de la Propiedad. Varían de acuerdo con el valor de la propiedad, en el caso de la compraventa, y el valor de la responsabilidad hipotecaria, en el caso de la hipoteca.
- Gestoría
- La gestoría se ocupa de la tramitación de las escrituras y la liquidación de impuestos. El precio de sus servicios no está regulado por Ley ni está asociado al valor del inmueble o la hipoteca. En cada caso se debe consultar cuáles son sus tarifas.
- Girar
- Extender un documento mercantil a cargo de un deudor.
- Giro
- Instrumento mercantil utilizado para pagar o liquidar una transacción. Normalmente supone una transferencia de dinero en efectivo.
- Gobierno corporativo
- Normas, procedimientos y procesos con arreglo a los cuales se dirige y controla una organización. La estructura de gobierno corporativo especifica la distribución de derechos y responsabilidades entre las distintas personas que forman parte de la organización (como el consejo de administración, los directivos, los accionistas y otras partes interesadas) y establece las normas y procedimientos para la toma de decisiones.
- Gravamen
- Carga impuesta sobre un inmueble.
H
- Hipofincas
- Viviendas vendidas a través de las inmobiliarias de los bancos y cajas. Generalmente, presentan grandes descuentos y condiciones favorables de financiación.
- Hipoteca
- Derecho real que grava un bien inmueble y que normalmente se utiliza para lograr la financiación necesaria para su compra (aunque también se pueden hipotecar bienes muebles). La hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- Hipoteca Bajo el Agua
- Son hipotecas firmadas en un momento de precios al alza. Un tiempo después, cuando el precio de la vivienda baja, llega un momento en que el hipotecado está pagando un préstamo por más valor que el que tiene su casa.
- Historial Crediticio
- Informe emitido por una entidad especializada donde se detalla el historial de pagos e impagos de una persona. Es un instrumento utilizado por los bancos para evaluar la solvencia y capacidad de pago del solicitante de un préstamo. Es la suma de los antecedentes financieros de un consumidor.
I
- IBI
- Impuesto sobre los Bienes Inmuebles pagado por el propietario. Su cobro es anual y se aplica según el valor catastral de la vivienda.
- Imposición a plazo fijo
- Depósito a plazo, es decir, no reintegrable hasta su vencimiento, salvo haciendo frente a una penalización si así lo estipula el contrato. Dependiendo de la entidad, se puede instrumentar en una cartilla.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre el Valor Añadido que se paga por la adquisición de una vivienda nueva, es decir, en la primera entrega de la vivienda realizada por el promotor-constructor al comprador. El gravamen es del 10 %.
- Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda mano. Su importe es un porcentaje sobre el precio escriturado y varía en función de la Comunidad Autónoma. A las viviendas que se les aplica ITP, no se les aplica IVA.
- Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
- Grava las compraventas formalizadas en documento público. Se aplica sobre el importe escriturado y varía según la Comunidad Autónoma, oscilando entre el O % y el 1,5 %.
- Incremento del Valor de los Terrenos
- Impuesto municipal aplicado a la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un inmueble. Solo se aplica a aquellas propiedades que no estén destinadas a vivienda habitual. El importe depende de varios factores: (a) los años transcurridos desde la última liquidación, (b) el municipio, e incluso (c) la zona donde se sitúa la vivienda dentro del municipio.
- Indexar
- Vincular el tipo de interés aplicado a una operación de crédito o depósito a la remuneración de un instrumento financiero o a un índice determinado (por ejemplo, el índice de precios de consumo, un índice de Bolsa, el euríbor, etc.)
- Instituto Monetario Europeo
- Institución de carácter temporal creada el 1 de enero de 1994, al inicio de la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria. Su liquidación comenzó el 1 de junio de 1998, tras el establecimiento del Banco Central Europeo.
- Intermediarios financieros
- Instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones, obligaciones, etc.).
- Interés Suelo
- Límite mínimo que establecen los bancos a los tipos de interés variables de sus hipotecas, por debajo del cual no permite beneficiarse de las bajadas del Euribor.
- Interés Variable
- Es el tipo de interés que está compuesto por un Índice de referencia más un Diferencial pactado con el banco. El índice de referencia más utilizado en préstamos a interés variable es el EURIBOR. A diferencia del interés fijo, su valor varía con las oscilaciones del mercado.
- Interés de Demora
- Es un porcentaje adicional que se añade a las cuotas impagadas de un préstamo. Se calcula según los días atrasados en el pago y pactan entre la entidad financiera y el cliente en el momento de formalizar la hipoteca.
- Interés fijo
- Es el tipo de interés que se mantiene constante durante toda la vida del préstamo. La subida o bajada del EURIBOR no afecta a los préstamos pactados a interés fijo.
- Interés mixto
- Es un tipo de interés compuesto por dos etapas. En la primera etapa se aplicará un interés fijo y en la segunda etapa de la vida del préstamo se aplicará un interés de tipo variable (EURIBOR + Diferencial).
- Índice IRS (Interest Rate Swap)
- Índice hipotecario usado en España desde abril de 2012. Se define como la media simple mensual de los tipos de interés diarios de oferta a 5 años de las permutas financieras de tipos de interés negociadas en mercados descentralizados intermediados por mediadores para el euro, tal y como aparece publicado diariamente, a las doce horas del horario de Europa central (CET en sus siglas en inglés), en las pantallas de la agencia de información financiera Bloomberg.
L
- Leasing
- Operación de arrendamiento financiero, que se realiza mediante un contrato que tiene por objeto la cesión de un bien a cambio de un canon, incluyendo a su término una opción de compra a favor del usuario.
- Letra de cambio
- Mandato de pago por el que la persona que emite el documento -librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor de un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.
- Ley Hipotecaria
- Ley que regula el mercado hipotecario. El objetivo de la Ley es armonizar los textos legales vigentes.
- Ley de Transparencia
- Es una circular del Banco de España que obliga a las entidades financieras a presentar información detallada sobre sus productos y homogeniza la forma de presentar dicha información en todas las entidades, con el objetivo de fortalecer los derechos del consumidor.
- Librar
- Emitir letras de cambio, cheques, pagarés u otras órdenes de pago.
- Libre de Cargas
- Cuando una propiedad no tiene ninguna limitación sobre su dominio, es decir, no pesan sobre ella hipotecas, cláusulas resolutorias, embargos, etc. Para conocer el estado de las cargas de una propiedad hay que dirigirse al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple.
- Libreta de ahorro
- Sinónimo de cuenta de ahorro. Es un tipo de depósito que se diferencia de la cuenta corriente porque se instrumenta en una cartilla y no opera con cheques, aunque puede contar con otras características distintivas, dependiendo de la entidad, como necesidad de preaviso para su disponibilidad, no admisión de descubiertos, mayor remuneración, etc.
- Licencia de Obra
- Es el permiso concedido por los Ayuntamientos que permite iniciar una obra o modificación en la arquitectura de un inmueble.
- Liquidación de intereses
- Abono de los intereses devengados en los términos establecidos en el contrato de una cuenta bancaria (tipo de interés, período de liquidación, etc.).
- Límite de crédito
- Cantidad máxima de la que el titular de una tarjeta de crédito puede disponer para efectuar pagos con la misma. Normalmente se fija una cantidad mensual.
- Línea de crédito
- Contrato por el que una entidad se compromete a facilitar crédito a un cliente hasta un límite determinado. Durante el período de vigencia de la línea de crédito, el prestatario puede disponer del mismo automáticamente.
M
- Mecanismo de tipos de cambio Il (MTC II)
- Marco de cooperación en materia cambiaria entre la zona del euro y los Estados de la Unión Europea que no se han integrado en ella. Fue establecido por el Consejo Europeo el 16 de junio de 1997 para sustituir al mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo en el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Su objetivo es mantener lo más estable posible los tipos de cambio entre los Estados de la Unión Europea que han adoptado el euro y los que todavía no lo han hecho, evitando, en lo posible, desajustes en los tipos de cambio reales o fluctuaciones excesivas en los tipos de cambio nominales que puedan producir perturbaciones en el comercio y afectar al buen funcionamiento del mercado único. Su operativa se concreta en la fijación de un tipo o paridad central de cambio respecto al euro para la moneda de cada Estado de la Unión no perteneciente a la zona del euro que participe en este mecanismo. La participación en el MTC ll es voluntaria, pero se considera uno de los criterios de convergencia para la adopción del euro. Para la moneda de cada Estado participante, se establece un margen de fluctuación de hasta el +15% respecto al tipo o paridad central frente al euro apoyado, en principio, por una intervención automática e ¡limitada en los márgenes, teniendo disponible una financiación a muy corto plazo. Sin embargo, el Banco Central Europeo y los bancos centrales participantes pueden suspender esta intervención automática si entra en conflicto con el objetivo de estabilidad de precios. Asimismo, se puede modificar el tipo central o la banda de fluctuación mediante acuerdos entre las partes. En la actualidad, participan en el MTC Il la corona danesa, la corona estonia, el lats letón, la litas lituana y la corona eslovaca.
- Mercado de renta fija
- Mercado en el que se emiten y negocian valores distintos de acciones a largo plazo.
- Mercado de renta variable
- Mercado en el que se emiten y negocian valores de renta variable.
- Mercados de capitales
- Aquellos en los que se realizan compras y ventas de valores o activos financieros mediante operaciones a medio y largo plazo. En los mercados de capitales se distingue entre el mercado de crédito y el mercado de valores. Asimismo, dentro de los mercados de valores se distingue: mercado primario o mercado de emisión de valores, en el que se intercambian activos de nueva creación; y mercado secundario o mercado de negociación de valores, en el que se compran y venden activos ya emitidos y que permite el cambio de titularidad (cambio del propietario o tenedor) de los activos financieros.
- Mercados financieros
- Aquellos en los que los agentes que tienen exceso de fondos prestan a los que necesitan financiación.
- Mercados organizados
- Mercados financieros en los que el intercambio de activos financieros está regulado por unas normas concretas, como las condiciones de acceso al mercado, la inscripción de valores, los mecanismos de fijación de precios, los costes y plazos de intermediación, la normalización de los contratos, las obligaciones de transparencia, etc.
- Monte de Piedad
- Fondo de dinero creado con las aportaciones de los individuos de una determinada agrupación con el fin de destinarlo a la entrega de pensiones o ayudas en caso de necesidad de sus integrantes.
N
- NIF
- Número de identificación fiscal. Es el mismo que el DNI, con el añadido de una letra al final.
- Notario
- Funcionario público que se ocupa de escriturar y certificar la legalidad del proceso de compra-venta, así como del préstamo hipotecario. En una hipoteca, será el que certifique que lo detallado en la oferta vinculante coincide con lo establecido en el contrato definitivo del préstamo hipotecario. Los honorarios del notario están regulados por Ley.
- Novación
- Documento público a través del cual el cliente y la entidad financiera, acuerdan ciertas modificaciones del contrato de la hipoteca. La novación implica una modificación sin cambio de entidad. Es la modalidad más barata para realizar cambios permanentes al préstamo hipotecario.
O
- Oferta Vinculante
- Documento que emite la entidad financiera con el detalle de las condiciones del préstamo hipotecario, tanto para hipotecas de nueva constitución como para subrogaciones. El préstamo hipotecario firmado ante notario deberá cumplir con todas las condiciones detalladas en la oferta vinculante. La entidad está obligada por Ley a entregar la oferta vinculante con diez días de anticipación a la firma de la hipoteca ante notario.
- Oferta pública de venta
- Colocación entre el público (inversores particulares o institucionales) de una parte o la totalidad del capital de una sociedad. Puede obedecer a la privatización de una empresa pública, la salida a Bolsa de una sociedad privada o la venta de una parte del capital por parte de un accionista. El emisor ha de registrar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores un detallado folleto informativo para que el inversor pueda conocer todas las características y posibles riesgos de la operación.
- Opción
- Instrumento financiero por el que su tenedor adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo específico (p.ej. un bono o una acción), a Un precio especificado previamente (el precio de ejercicio), en una fecha determinada (fecha de ejercicio), o hasta esa fecha (fecha de vencimiento).
- Opción de compra (call option)
- Contrato que concede a su titular el derecho a comprar un activo, al precio que se estipule, desde la fecha de la firma y hasta su vencimiento (opción americana) o al llegar ese plazo (opción europea). A cambio del pago de una prima, el comprador adquiere el derecho a ejecutar la opción (a comprarla), pero no la obligación de hacerlo. Si el valor del activo en ese momento es superior al precio acordado más el coste de la opción, al titular le interesará ejecutarla.
- Opción de venta (put option)
- Contrato que concede a su titular el derecho a vender un activo, al precio que se estipule, desde la fecha de la firma y hasta su vencimiento (opción americana) o en ese mismo momento (opción europea).
- Operación Estructural
- Actuación para ajustar la liquidez estructural del sector crediticio. Puede ser de inyección o absorción de liquidez, instrumentada mediante operaciones temporales, operaciones simples o emisión de certificados de deuda del Banco Central Europeo, que lleva a cabo el Eurosistema con las entidades de crédito y ejecutan los bancos centrales nacionales, mediante subastas estándar o mediante procedimientos bilaterales, que pueden tener periodicidad regular o no y sin vencimiento normalizado.
- Operación de Activo
- Cualquier operación efectuada por una entidad de crédito en la que se invierten los recursos captados entre el público y que lleva aparejada cierto nivel de riesgo. Por ejemplo, un crédito o préstamo a un cliente. Esta denominación tiene su origen en que la anotación contable se realiza en el activo del balance de la entidad de crédito.
- Operación de Pasivo
- Cualquier operación mediante la cual las entidades de crédito captan sus recursos, por ejemplo, un depósito o cuenta corriente de un cliente de la entidad. Esta denominación tiene su origen en que la anotación contable se realiza en el pasivo del balance de la entidad de crédito.
- Orden de domiciliación
- Mandato dado por un cliente a su entidad bancaria para que haga efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando sean presentadas al cobro (por ejemplo, el recibo de la luz o del teléfono).
P
- Pacto de Estabilidad y Crecimiento
- Acuerdo entre los Estados de la Unión Europea (UE) por el que se comprometen a mantener unas finanzas públicas saneadas, como medio para fortalecer las condiciones para conseguir la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte y sostenible que favorezca la creación de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento fija un valor máximo de referencia para el déficit público (3% del PIB) y la deuda pública (60% del PIB). No obstante, el Pacto permite que los Estados incurran en déficit excepcionales y temporales superiores a la citada proporción cuando se deba a circunstancias inhabituales ajenas a su voluntad o a una recesión económica grave. En el marco del Pacto, los Estados de la UE que han adoptado el euro deben presentar cada año al Consejo de la UE y a la Comisión Europea un programa de estabilidad con el fin de que ambas instituciones evalúen el grado de cumplimiento del Pacto por parte de cada Estado. Este programa debe incluir la situación respecto de los objetivos de equilibrio presupuestario y de deuda pública, previsiones sobre la evolución de las variables macroeconómicas más relevantes, las medidas que se van a adoptar para alcanzar los objetivos del Pacto y el análisis de los cambios en el escenario económico previsto sobre la consecución de los objetivos. Los Estados de la UE que todavía no han adoptado el euro deben presentar cada año al Consejo y a la Comisión un programa de convergencia similar al descrito anteriormente, pero incluyendo además los objetivos de la política monetaria y su relación con la estabilidad de precios y los tipos de cambio. La Comisión Europea y el Comité Económico y Financiero analizan los programas de estabilidad y los de convergencia e informan al Consejo de la UE sobre su idoneidad. El Consejo, si se han apreciado desviaciones significativas respecto del logro de los objetivos, formula recomendaciones al Estado correspondiente. Si el Estado afectado no toma las medidas adecuadas, las recomendaciones pasan a ser advertencias y pueden finalizar en sanciones económicas.
- Pagaré
- Título o documento por el que una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura. Cuando se trata de una operación mercantil, el carácter de este documento es similar al de una letra de cambio.
- Paridad central
- Tipo de cambio frente al euro de cada una de las monedas que participan en el mecanismo de tipo de cambio (MTC II) y en torno al cual se definen las bandas de fluctuación del MTC II.
- Participaciones Preferentes
- También denominadas acciones preferentes, son un instrumento de deuda emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios), y su plazo es ilimitado, aunque el emisor se reserva el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en el caso de las entidades financieras, el Banco de España). Aunque generalmente se dirigen a inversores institucionales, cuando se comercializan entre clientes particulares, estos deben valorar muy bien su rentabilidad real, teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar para liquidarlas (obtener la devolución del nominal), y el bajo derecho de prelación (orden de preferencia en el cobro en caso de quiebra de la entidad), que solo supera al de las acciones ordinarias. En el pasado eran emitidas por filiales instrumentales radicadas en el extranjero -fundamentalmente centros offshore para aprovechar ventajas fiscales-, pero desde 2003 está regulada su emisión desde territorio español.
- Participaciones en fondos del mercado monetario
- Participaciones en instituciones de inversión colectiva que invierten fundamentalmente en instrumentos del mercado monetario o en otros instrumentos de renta fija transferibles con un vencimiento residual inferior a un año o que tratan de conseguir un rendimiento que se aproxime a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario.
- Países candidatos
- Países para los que la Unión Europea ha aceptado la solicitud de adhesión. Las negociaciones de adhesión con Croacia y Turquía comenzaron el 3 de octubre de 2005, mientras que las negociaciones con la República de Macedonia aún no se han iniciado.
- Perfil de Riesgo
- Es el resultado de la evaluación personalizada sobre la situación financiera del solicitante de un préstamo. Se contempla el nivel de ingresos, los gastos y otras deudas en el momento de la solicitud, la estabilidad laboral y las garantías adicionales que aporta el solicitante.
- Periodo de Revisión
- Es el momento en el que se revisa el tipo de interés en las hipotecas a tipo variable. La revisión es, generalmente, cada doce meses.
- Plan de pensiones
- Recoge el derecho de las personas a cuyo favor se constituye a percibir rentas o capitales por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, así como las obligaciones de contribución a él. Los recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de los planes de pensiones se integran en los fondos de pensiones.
- Política cambiaria
- Conjunto de acciones encaminadas a determinar o influir sobre el tipo de cambio de la moneda propia respecto de las restantes monedas.
- Pre-aprobación
- Una vez terminado el análisis personalizado de la situación del solicitante del préstamo, y antes de entregar la oferta vinculante, se pre-aprueba la solicitud por parte del banco.
- Pre-aval bancario
- Documento expedido por una entidad financiera que, sin constituir un compromiso en firme, expresa una disposición favorable a otorgar un aval definitivo al interesado.
- Prelación
- Derecho preferente en el cobro. Se utiliza esta expresión para indicar la preferencia que tienen unos acreedores respecto a otros para recuperar su dinero en caso de quiebra de una sociedad.
- Prenda
- Bien que se entrega o compromete como garantía del cumplimiento de una obligación.
- Prestamista
- Persona física o jurídica que entrega dinero en préstamo para su devolución con interés.
- Prestatario
- Persona que recibe una cantidad de dinero con la obligación de devolverlo, junto a los intereses acordados, al cabo de un tiempo fijado.
- Productos vinculados
- Son productos de los bancos que deben contratarse para obtener una hipoteca y/o conseguir mejores condiciones. También son conocidos como vinculaciones.
- Protesto
- Acta notarial por la que se hace constar que el portador de una letra de cambio intentó hacer efectivo su cobro sin conseguirlo.
- Proveedor
- Persona física o jurídica que suministra un bien o servicio a una entidad.
- Préstamo
- Entrega de un capital a una persona con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante cuotas periódicas, compuestas de capital e intereses.
- Préstamo a la Construcción
- Es el beneficiario del préstamo. La persona que recibe dinero en préstamo, contrayendo la obligación de devolverlo en el plazo acordado por contrato.
- Préstamo con Garantía Hipotecaria
- Préstamo cuyo pago está garantizado por el valor de un inmueble. En caso de impago, el prestamista se hace con la propiedad del bien hipotecado.
- Préstamo indexado
- Préstamo cuyo tipo de interés está vinculado a la evolución de un determinado índice o a la remuneración que reporte un determinado instrumento financiero.
- Préstamo personal
- Préstamo concedido a un particular sobre la base de la confianza que inspira como acreditado. El titular responde del reembolso con todo su patrimonio, tanto presente como futuro.
Q
- Queja
- Se consideran quejas las referidas al funcionamiento de los servicios financieros prestados por las entidades y presentadas debido a las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación anómala que se observe en su funcionamiento.
R
- Ratio de Endeudamiento
- Es un coeficiente utilizado por las entidades de crédito que calcula qué parte de tus ingresos se destina al pago de tus deudas. La fórmula, al calcular el ratio de endeudamiento para una hipoteca, está compuesta por la «cuota de tu hipoteca» sumada a la «cuota de otros préstamos» y esta suma se divide entre tus ingresos.
- Reclamación
- Se consideran reclamaciones las presentadas por usuarios de servicios financieros con la pretensión de obtener la restitución de su interés o derecho. Las reclamaciones deben poner de manifiesto hechos concretos referidos a acciones y omisiones de las entidades que supongan un perjuicio para los intereses o derechos del reclamante por incumplimiento de los contratos, de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
- Refinanciación
- Sustitución de un préstamo por otro, tras la cancelación del primero, con el objetivo de mejorar las condiciones financieras, ampliar el plazo de amortización o realizar una ampliación de capital.
- Registro de la Propiedad
- Registro Público donde se inscriben y modifican los datos de los inmuebles, así como las cargas que afectan a los mismos.
- Registros de Impagados
- Organismos de carácter privado en los que se registra la existencia de clientes morosos. Normalmente, la inclusión de un cliente en uno de estos registros le impide acceder a nueva financiación bancaria. De acuerdo con la normativa vigente, los responsables de estos ficheros
tienen obligación de comunicar al afectado su inclusión en el registro en el plazo de 30 días desde su inclusión. El afectado tiene derecho a acceder y, en su caso, rectificar los datos que sobre él incluya dicho fichero. El registro de datos personales por incumplimiento de obligaciones dinerarias solo puede realizarse cuando exista una deuda previa, vencida y exigible que no haya sido pagada, y siempre que se haya producido un requerimiento previo del pago al interesado. Los datos adversos sobre deudas impagadas solo podrán computarse por un período de seis años.
- Reintegro
- Pago o devolución de lo que se debe. En el contexto de cuentas bancarias se aplica a una disposición de efectivo.
- Renta fija
- Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas o instituciones públicas. Se caracteriza por ofrecer una remuneración fija al inversor, que se determina en el momento de la emisión.
- Renta variable
- Tipo de inversión que no permite conocer de antemano la rentabilidad que se obtendrá con la misma. El ejemplo típico de renta variable son las acciones de las sociedades anónimas, cuyos dividendos dependen de la marcha de la empresa y cuyo precio, en el caso de las cotizadas en Bolsa, determinará la obtención de plusvalías o minusvalías en el momento de venderlas.
- Residentes
- Personas físicas con residencia habitual en España (salvo personal del servicio diplomático extranjero en España) y personas jurídicas con domicilio social en España o las sucursales y establecimientos permanentes en territorio español de personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero.
- Responsabilidad Hipotecaria
- Es la suma de todos los conceptos que quedan garantizados mediante la hipoteca: el capital, las costas judiciales, los intereses normales y los de demora, los gastos, etc. Sobre este importe se calculan los gastos de formalización y cancelación de la hipoteca.
- Riesgo de crédito
- Riesgo de que una entidad de contrapartida no atienda una obligación de pago en su totalidad, ya sea al vencimiento o en cualquier momento posterior. El riesgo de crédito incluye el riesgo de costes de reposición, el riesgo de principal y el riesgo de liquidación
- Riesgo de liquidación
- Riesgo de que una liquidación realizada a través de un sistema de transferencia no se lleve a cabo como se esperaba, debido, generalmente, al incumplimiento de una o más de las obligaciones de liquidación de un participante. Este riesgo comprende, en particular, el riesgo operativo, el riesgo de crédito y el riesgo de liquidez.
- Riesgo de liquidez
- Riesgo de que una entidad de contrapartida no atienda una obligación de pago en su totalidad al vencimiento. El riesgo de liquidez no supone que la entidad de contrapartida o el participante sea insolvente, dado que puede estar en condiciones de realizar la liquidación requerida en una fecha posterior no especificada.
- Riesgo sistémico
- Riesgo de que la imposibilidad de que un participante cumpla sus obligaciones de pago en un sistema dé lugar a que otros participantes tampoco las puedan atender, con posibles efectos de contagio, como considerables problemas de liquidez o de crédito, que podrían poner en peligro la estabilidad del sistema financiero. Tal incumplimiento puede ser causado por problemas operativos o financieros.
S
- Saldo
- En contabilidad, el saldo es la diferencia entre el haber y el debe. En una cuenta corriente el saldo deudor expresa una deuda del titular de la cuenta con la entidad; un saldo acreedor expresa una deuda de la entidad con el cliente, es decir una cantidad de la que el cliente puede disponer; y el saldo disponible es el que puede ser utilizado libremente. Saldo y saldo disponible a veces no coinciden, al retenerse parte del primero para atender una orden de pago que ha sido cursada pero no liquidada aún.
- Saneamiento parcial
- Ajuste a la baja del valor de los préstamos incluidos en los balances de las Instituciones Financieras Monetarias cuando se considera que estos han pasado a ser parcialmente incobrables.
- Saneamiento total
- Eliminación del valor de los préstamos de los balances de las Instituciones Financieras Monetarias cuando se considera que estos son totalmente incobrables.
- Seguro Multiriesgo
- Seguro que cubre la vivienda en tres aspectos distintos: daños en el continente (paredes, suelos, ventanas, etc), sobre el contenido (todo lo que está dentro de la casa, sean muebles, electrodomésticos, cuadros, etc.) y sobre la responsabilidad civil, que protege frente a reclamaciones por daño de parte de terceros.
- Seguro PUF
- Modalidad de seguro caracterizada porque la prima se paga integramente por adelantado y en un solo pago, cuyo importe se financia como mayor de la hipoteca y con las mismas condiciones.
- Seguro de Amortización TAR
- Es un seguro de vida riesgo Temporal Anual Renovable destinado a la amortización total de un préstamo hipotecario al fallecimiento o invalidez del titular de la hipoteca, mediante el pago de una prima que aumenta cada año en función de la edad del asegurado.
- Seguro de Prima Única
- Modalidad de seguro caracterizada porque la prima se paga integramente por adelantado y en un solo pago.
- Seguro de Protección de Pagos
- Seguro que cubre el pago de la cuota de tu hipoteca si estás en el paro, normalmente hasta 12 meses.
- Seguro de Tipo de Interés
- Seguro que cubre al consumidor si los intereses suben por encima del nivel pactado (el banco paga la diferencia) y cubren al banco si los intereses bajan por debajo del nivel pactado (el consumidor paga la diferencia).
- Seguro de Vida TAR
- Es un seguro de vida riesgo Temporal Anual Renovable destinado a cubrir posibles contingencias futuras como invalidez o fallecimiento, mediante el pago de una prima que aumenta cada año en función de la edad del asegurado.
- Seguro de desempleo
- Es un seguro que cubre las cuotas de la hipoteca hasta una suma límite. Solo se hará efectivo en caso de despido improcedente. Normalmente, esta clase de seguros cubren hasta 12 meses consecutivos y 24 meses alternados por períodos de 5 años renovables. Lo usual es que se pague una prima Única asociada al valor de la hipoteca que se deberá volver a pagar cada vez que se renueve el seguro.
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones (SEPBLAC)
- Siglas del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. El Sepblac es la Unidad de Inteligencia Financiera española. Es uno de los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales que preside el Secretario de Estado de Economía y desempeña las actuaciones tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
- Servicio de Atención al Cliente
- Departamento especializado del que deben disponer obligatoriamente las entidades de crédito para atender y resolver las quejas que presenten sus clientes. Las entidades que pertenezcan a un mismo grupo pueden disponer de un Único Servicio de Atención al Cliente para todo el grupo.
- Sistema Monetario Europeo (SME)
- Nació a raíz de una Resolución del Consejo Europeo de 5 de diciembre de 1978 que empezó a funcionar el 13 de marzo de 1979 de conformidad con un acuerdo celebrado el mismo día entre los bancos centrales de los Estados que formaban parte de la Comunidad Europea. Sus objetivos fundamentales eran estabilizar los tipos de cambio para corregir la inestabilidad existente, reducir la inflación y preparar mediante la cooperación la unión monetaria europea. El SME estaba compuesto por tres elementos básicos: ECU, Mecanismo de Tipos de Cambios (MTC) y Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM). El ECU era una unidad de cuenta europea formada por una cesta de monedas de los Estados comunitarios, cuyo valor era una media ponderada del valor de esas monedas, a partir de unos indicadores de su peso económico y de su comercio internacional. Aunque no era moneda de curso legal, el ECU se utilizaba como unidad de cuenta del presupuesto comunitario, servía de medio de pago y reserva de los bancos centrales y se utilizó como moneda de denominación de instrumentos financieros. En el Consejo Europeo celebrado en Madrid el 16 de diciembre de 1995, se acordó que la futura moneda comunitaria se llamase euro. El 1 de enero de 1999, con el inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el euro sustituyó al ECU a la par (1 euro = 1 ECU). El MTC era un mecanismo cuyo objetivo era estabilizar los distintos tipos de cambio de las monedas participantes. Para ello, se establecieron un tipo central de cambio para cada moneda respecto del ECU unos tipos centrales bilaterales entre las monedas participantes. Los tipos de cambio podían fluctuar dentro de una banda establecida en torno a los tipos bilaterales. Los tipos de cambio centrales podían ser modificados de mutuo acuerdo entre todos los Estados participantes en el MTC. En 1993, al ampliar la banda de fluctuación del sistema, el MTC entró en crisis y fue sustituido, en 1999, por un nuevo marco de cooperación en materia cambiaria entre la zona del euro y los Estados de la Unión Europea que no se han integrado en ella, el MTCIl o Mecanismo de Tipos de Cambio ll. El FECOM fue creado en octubre de 1972 para promover el progresivo estrechamiento de los márgenes de fluctuación de las monedas europeas entre sí, facilitar las intervenciones en monedas comunitarias sobre los mercados de cambios e impulsar las liquidaciones entre los bancos centrales que tuviesen por objeto una política concertada de reservas.
- Sistema de Amortización Alemán
- Sistema de amortización en el que la cuota varía a lo largo de toda la vida del préstamo, la proporción que se paga de capital se mantiene constante, mientras que la cantidad destinada a la cancelación de los intereses disminuirá. La parte de la cuota destinada a amortización de capital se mantiene constante y los intereses y la cuota serán decrecientes.
- Sistema de Amortización Francés
- Sistema de amortización en el que, sin variaciones en el tipo de interés, la cuota permanece igual a lo largo de toda la vida del préstamo mientras varía la proporción que se paga de intereses y capital. Se comienza con cuotas donde se amortiza poco capital y se paga mucho interés y a medida que evoluciona el préstamo, la cuota está compuesta por una proporción mayor de amortización de capital y menor de interés.
- Sociedades de Tasación
- Entidades especializadas en la valoración de bienes inmuebles, homologadas para esta actividad y supervisadas por el Banco de España.
- Sociedades de garantía recíproca y refianzamiento
- Sociedades de capital variable con una regulación específica que tienen por objeto el otorgamiento de garantías a favor de sus socios. Las sociedades de garantía recíproca están supervisadas por el Banco de España y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios han de ser pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, las sociedades de garantía recíproca se comportan como un instrumento de promoción empresarial, que facilita el crédito a la pyme al permitir orientar, promocionar e incentivar la inversión avalada por ellas.
- Subrogación
- Modificación de las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. En un préstamo hipotecario, por ejemplo, supone el cambio de la entidad financiera ante la cual asume la obligación de pago el prestatario.
- Supervisión Bancaria
- La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual se ha de vigilar la solvencia y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de España consiste en diseñar y aplicar sistemas de análisis y verificación que permitan mantener un conocimiento actualizado de
la situación de las entidades y su perfil de riesgos, como base para la adopción de medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.
- Swap Hipotecario
- En una hipoteca variable, un swap es un contrato firmado en cualquier momento de la vida de la hipoteca u documento independiente, por el cual el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo; el banco abona la diferencia cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado, pero si el Euribor está por debajo del tipo de referencia pactado le tocará al hipotecado compensar la diferencia.
T
- Tasa Anual Equivalente
- Es el índice más efectivo para comparar préstamos. Para su cálculo, se toman en consideración tres elementos: el interés nominal, las comisiones y el plazo de amortización. Pero no se tiene en cuenta el precio de los productos vinculados que imponen los bancos para conseguir la hipoteca.
- Tasación
- Valoración de un inmueble, realizada por una empresa independiente y homologada por el Banco de España.
- Tipo de Interés
- Es el porcentaje, aplicado al capital pendiente, que se cobra al financiar un préstamo de dinero.
- Tipo de Interés Nominal (TIN)
- Es el tipo de interés pactado con la entidad, sin descontar la tasa de inflación.
- Titular
- En general, persona que tiene a su nombre un documento jurídico que le otorga un derecho o la propiedad de algo. En el contexto de cuentas corrientes o de ahorro, es la persona a cuyo nombre se abrieron estos productos.
- Titulización
- Operación por la que una entidad transforma un activo o un derecho de cobro no negociable (por ejemplo, los créditos hipotecarios de los clientes de una entidad financiera), en valores de renta fija homogéneos, estandarizados y, por consiguiente, susceptibles de negociación en mercados de valores organizados.
- Transacción
- Acuerdo comercial, particularmente de compraventa.
- Transferencia
- Traspaso de fondos ordenado por un cliente desde su cuenta a la de un beneficiario (en la misma uv otra entidad bancaria). Esta operación comporta normalmente el cobro de una comisión por parte de la entidad.
- Traspaso de efectivo
- Traspaso de dinero entre cuentas de un mismo titular situadas en entidades distintas que se formaliza mediante una orden dada por el cliente a la entidad que ha de recibir el dinero, para que esta la transmita a aquella de la que proceden los fondos. El importe máximo de la orden de traspaso será de 150.000 € por cuenta de cargo y día.
U
- Unit linked
- Seguro de vida que tiene la particularidad de que el cliente o tomador asume el riesgo de las inversiones que realiza la entidad aseguradora con sus primas. Habitualmente, las primas pagadas se materializan en participaciones de fondos de inversión.
- Unión Económica y Monetaria (UEM)
- Proceso que condujo a la moneda Única, el euro, y a la política monetaria Única de la zona del euro, así como a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros de la Unión Europea. Este proceso, conforme a lo establecido en el Tratado, se llevó a cabo en tres fases. La tercera y Última fase se inició el 1 de enero de 1999 con la transferencia de las competencias monetarias al Banco Central Europeo y con la introducción del euro. El canje de monedas y billetes realizado el 1 de enero de 2002 completó el proceso de constitución de la UEM.
- Usufructo
- Es la cesión del derecho de uso y disfrute de una propiedad a otra persona, sin ceder la titularidad de la misma.
V
- Valores de renta variable
- Representan una participación en la propiedad de una empresa. Comprenden las acciones cotizadas en Bolsa (acciones cotizadas), acciones no cotizadas y otras formas de participación. Los valores de renta variable suelen generar ingresos en forma de dividendos.
- Valores distintos de acciones
- Representan la promesa del emisor (prestatario) de efectuar uno o más pagos al tenedor (prestamista) en una fecha o fechas futuras. Estos valores incorporan normalmente un tipo de interés nominal específico (el cupón) o se venden a descuento respecto al importe que se reembolsará al vencimiento. Los valores distintos de acciones a más de un año se clasifican como valores a largo plazo.
- Verificación Registral
- Comprobación en el Registro de la Propiedad de la situación de una finca. Se puede obtener una nota simple, una certificación del Registro o llevar a cabo inspección de los libros.
- Vivienda de Precio Libre
- Las viviendas que se ofrecen de forma libre en el mercado. Su precio no está regulado por la Administración Publica, sino por la oferta y la demanda.
- Vivienda de Protección Oficial (VPO)
- Son viviendas subvencionadas en parte por el Gobierno. Están destinadas tanto a la compra como al alquiler. Su característica principal es que hay que cumplir requisitos especiales para poder optar a ellas y beneficiarse de sus ventajas económicas.
- Volatilidad implícita
- Volatilidad esperada (es decir, la desviación típica) de las tasas de variación del precio de un activo (p. ej., una acción o un bono). Puede obtenerse a partir del precio de los activos, de la fecha de vencimiento y del precio de ejercicio de sus opciones, así como a partir de una tasa de rendimiento sin riesgo, utilizando un modelo de valoración de opciones como el modelo Black-Scholes.
W
- Warrant
- Valor negociable que incorpora el derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio determinado.
Z
- Zona del euro
- Zona que incluye aquellos Estados miembros que, de conformidad con el Tratado, han adoptado el euro como moneda Única y en la cual se aplica una política monetaria Única bajo la responsabilidad del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.