Los sistemas de indiciación o índices de referencia pueden ser numerosos. No obstante, la normativa española exige que sólo puedan utilizarse como índices o tipos de referencia para préstamos hipotecarios con personas físicas para financiación de viviendas aquellos que se hayan calculado a coste de mercado, en los que la entidad no pueda influir en su valor mediante acuerdos o prácticas acordadas con otras entidades y sólo cuando los datos utilizados se agreguen con un procedimiento matemático objetivo. Para valorar un índice a la hora de contratar un préstamo hay que fijarse en la evolución que ese índice ha tenido a lo largo del tiempo y no solo en el valor concreto en un momento determinado.
En las páginas de Internet del Banco de España (Portal del Cliente Bancario), se puede acceder a esa información; en concreto a través del enlace http://www.bde.es/clientebanca/tipo/referencia/temas/tipos.htm.
Estos tipos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de los servicios bancarios, son los siguientes:
Un índice de referencia puede ser cualquiera que cumpla con los requisitos anteriores. No obstante, existe una categoría dentro de estos índices que abarca los habitualmente utilizados. Nos referimos a los denominados «tipos de interés oficiales». Los tipos de interés oficiales son unos índices que son obtenidos o elaborados mensualmente por el Banco de España, que los publica en su página electrónica y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Son, por tanto, referencias de fácil acceso, que también suelen publicarse en las páginas económicas de los principales diarios. Tienen varias ventajas, basadas, como acabamos de ver, en su accesibilidad y difusión, su objetividad (al no depender de una entidad o grupo de entidades), y su fiabilidad.
En el pasado han existido otros tipos de referencia que han dejado de ser considerados oficiales para los nuevos préstamos formalizados a partir del 29 de abril de 2012, y que seguirá publicando el Banco de España para su aplicación a las operaciones vigentes acogidas a ellos. Ante posibles dudas que puedan surgir respecto a la continuidad de estos índices de referencia, conviene consultar la nota informativa publicada por el Banco de España: https://app.bde.es/pmk/id?a=/f/webbde/GAP/Seccio-%20nes/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe30-04-13.pdf
La definición de los tipos de referencia oficiales se encuentra en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio. El Banco de España publica mensualmente estos índices en el Boletín Oficial del Estado. Dado que algunos de ellos se pueden obtener en cuanto finaliza el mes, el Banco de España publica dos resoluciones distintas de carácter mensual, una a principio de mes y la segunda, con los datos que no se obtienen de inmediato, a partir del día 15 de cada mes.
El gráfico que se muestra a continuación señala la evolución de los índices oficiales en los últimos años. En este gráfico no incluimos aquellos índices que han dejado de ser oficiales (míbor, IRPH de bancos e IRPH de cajas), y tampoco los nuevos índices cuya publicación acaba de comenzar.