Nota simple

Cuando nos encontramos inmersos en el proceso de búsqueda de nuestro hogar, la nota simple registral es un documento fundamental y esencial que no debemos olvidar solicitar para tomar una decisión correcta. A continuación, os descubriremos los aspectos más importantes de una nota simple, así como su coste y cuándo debemos de solicitar este documento, entre otros.

¿Qué es una nota simple, para qué sirve y qué información contiene?

Una nota simple es un documento que informa a los interesados sobre la situación jurídica de una finca, es decir, la titularidad del inmueble [quién o quiénes son el dueño o dueños de la finca], así como sus cargas [restricciones a las situaciones de hecho; por ejemplo, juicio de sucesión por herencia], y gravámenes [derechos reales de garantía o de goce, por ejemplo, un crédito hipotecario], entre otros aspectos.

Se trata de un documento que manifiesta de forma precisa la información en el Registro de la propiedad sobre una determinada finca.

La definición emitida por el Ilustre Colegio de Registradores es que la nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

Una nota simple contiene, principalmente, la siguiente información:

  • El Registro de la Propiedad que emite la nota simple informativa, así como el número de petición o el motivo alegado para su solicitud.
  • Fecha de solicitud de la nota simple.
  • La finca registral. Es la parte más relevante del documento donde se identifica el tipo de inmueble. Es decir, si es rústico o urbano, su extensión, la orientación, las lindes y en ocasiones, los usos de esa finca y su número único de registro (C.R.U. o IDUFIR).
  • Descripción de la finca. Aquí aparece información sobre los metros cuadrados de la vivienda, la referencia catastral, su división, las lindes, referencia catastral, etcétera.
  • Titularidad de la finca. Se muestra el nombre de todos los titulares y el porcentaje que tienen sobre dicha finca.
  • Cargas. Una de las partes más importantes de la nota simple. En ella se recogen hipotecas, embargos, subastas judiciales, gravámenes, etcétera.
  • Notas marginales. Son asientos secundarios (accesorios de la inscripción principal), que contienen indicaciones o circunstancias que permiten aclarar o concretar la información contenida en la Nota Simple. Pueden indicar correlaciones con otras fincas registrales (por ejemplo, determinan la existencia de segregaciones y enumeran las fincas segregadas), cambios en los derechos inscritos, cancelaciones de cargas o gravámenes, etc.
  • Coste de la copia simple.

¿Quién y cómo se puede solicitar una nota simple?

Según la legislación actual, en España podemos solicitar la Nota Simple de una finca cualquier persona que tenga interés en conocer la situación legal de dicho inmueble, ya que el contenido del Registro de la Propiedad es público para quien tenga un interés legítimo.

A la hora de solicitar la nota simple, para que la solicitud sea tramitada, es necesario que expresemos el interés que motiva la consulta [lo que se conoce como interés legítimo alegado], para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.

Al solicitar la nota simple deberá marcar uno de los siguientes motivos:

Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad:

  • Deberá marcarse esta casilla cuando la petición de Nota Simple del Registro de la Propiedad tenga por objeto conocer la capacidad de atender a sus responsabilidades por parte de los titulares registrales de bienes o derechos concretos. Así sucede, por ejemplo, para conceder préstamos al titular registral, contratar un arrendamiento con el titular registral como inquilino, contratar servicios a favor del titular registral, etc.
  • También podrá utilizarse este campo al solicitarse la Nota Simple del Registro de la Propiedad cuando quiera acreditarse que no se es dueño de bienes inmuebles. Por ejemplo, para obtención de viviendas de protección oficial, para obtención de justicia gratuita, para obtención de ayudas o subvenciones.

Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad o limitaciones:

  • Deberá marcarse esta casilla cuando quiera conocerse el conjunto de derechos que recaen sobre un inmueble: Propiedad, usufructo, servidumbres, limitaciones urbanísticas, cargas, etc. Por ejemplo, para conocer si se tienen derechos de paso o acceso, conocer si una finca es edificable, conocer la descripción registral de la finca, estudios para tasación de la finca, aclaración o regulación ante el Catastro u otros Organismos, etc.

Investigación para contratación o interposición de acciones:

  • Deberá marcarse esta casilla cuando se pretenda la adquisición de la finca o de algún derecho sobre ella, como por ejemplo, compra de la finca, adquisición del usufructo sobre la finca, alquiler de la finca, préstamo con garantía hipotecaria.
  • También deberá marcarse esta casilla cuando se pretendan interponer acciones judiciales contra el titular registral o sobre la finca. Así, por ejemplo, cuando se pretenda pedir el embargo de la finca, cuando se pretenda ejercitar un retracto (de comuneros, de colindantes o de arrendatarios) sobre la finca, cuando se pretenda reclamar judicialmente algún derecho sobre la finca, para el ejercicio del deslinde de fincas.

El solicitante de la Nota Simple es titular de algún derecho sobre la finca:

  • Deberá marcarse esta casilla cuando el solicitante de la Nota Simple del Registro de la Propiedad es ya titular de la finca sobre la que se solicita la información o sobre algún derecho sobre la misma. Así, por ejemplo, cuando el titular necesite acreditar su titularidad ante el Catastro u otras instituciones, para tramitar la cancelación de una hipoteca, para tramitar la cancelación de otras cargas, etc.

¿Cómo podemos pedir una nota simple?

A la hora de solicitar una nota simple nos encontramos con un trámite sencillo que podemos realizar de forma presencial en el Registro de la Propiedad al que corresponda la finca o de forma telemática en https://sede.registradores.org/site/invitado/propiedad/busqueda?nr=true #noback

Hay otras opciones y portales para pedir la nota simple, pero tienen un sobrecoste.

 

¿Cuáles son las opciones de búsqueda?

En el caso de solicitar una nota simple vía telemática, para realizar la solicitud dispondréis de cuatro opciones de búsqueda:

Búsqueda por datos registrales

En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar.

En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.

Búsqueda por Idufir

Idufir son las siglas de identificador único de finca registral y como su nombre indica, permite determinar una finca concreta dentro del territorio nacional. De este modo, el usuario, conociendo el Idufir y sin la necesidad de disponer del resto de datos registrales, puede realizar la solicitud de cualquier finca.

Búsqueda por titular

Puede realizarse este tipo de búsqueda a partir del nombre completo del titular, nombre parcial del mismo o por su NIF. Estos datos se introducen por el usuario, y a partir de ellos se ofrecen aquellos titulares que coinciden con los parámetros fijados, de forma que pueda elegirse aquel sobre el que realmente se desea realizar la consulta.

Si los datos aportados son demasiado genéricos, y por tanto presentan coincidencias con muchos posibles titulares, se demandará al usuario una mayor precisión.

Una vez localizado el titular, se deberá filtrar o limitar la petición a un Registro de la Propiedad, a una comunidad autónoma, a una provincia o a un municipio determinado, o bien, extenderla a todo el territorio nacional.

Búsqueda por otros datos

Este tipo de consulta nos permite buscar las fincas de las que sólo se dispone de la localización (calle o paraje…), si bien es necesario saber municipio y Registro de la Propiedad al que referirse, estando disponible como forma de ayuda en numerosas poblaciones un sistema de callejero que encamina al Registro de la Propiedad competente.

Búsqueda por Geolocalización

Permite, a partir de las coordenadas X e Y del punto seleccionado en el visor, identificar el IDUFIR asociado a este punto, siempre que la finca haya sido geolocalizada en el Registro; o en otro caso, intentar la identificación de la finca registral y su IDUFIR a través de la referencia catastral, siempre que la misma esté incorporada en la BBDD del registro.

¿Cuánto cuesta pedir una nota simple y quién factura el servicio?

El coste del servicio sobre la información solicitada será facturado directamente al usuario – quién la pida – por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca en el mismo momento en que se solicite.

Según establece el Ilustre Colegio de Registradores, la facturación de este servicio se realiza mediante factura electrónica, conforme establecen la Orden EHA/962/2007, el Real Decreto 1496/2003, la Directiva 2006/112/CE y la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. Las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán hacerlo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la orden EHA/962/2007.

¿Cómo se envía una nota simple?

Si solicitas la nota simple de manera presencial, deberás de recogerla en el plazo de tiempo que el registrador te indique. Habitualmente suele ser un plazo de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas.

Si solicitas la nota simple de manera online, la recibirás automáticamente al correo electrónico que indicaste en la solicitud en un plazo de veinte cuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas aproximadamente.

¿Tiene validez legal una nota simple?

La nota simple es un documento meramente informativo. El documento que tiene validez legal es el certificado registral, el cual da fe pública y se puede aportar de cara a organismos administrativos y jurídicos como prueba.

¿En qué casos es significativo y se suele solicitar una nota simple?

En nuestro día a día, nos encontramos diferentes casos donde es interesante solicitar una nota simple. Te los indicamos:

  • Para conocer quién es el titular del inmueble y las posibles cargas o gravámenes del mismo.
  • Durante el proceso de adquisición de una vivienda, deberás de solicitar una nota simple antes de firmar el contrato de arras o firmar la reserva [deberás de exigir a la parte vendedora que te facilite este documento para comprobar los datos más importantes y ver que la información facilitada hasta el momento es verídica].
  • Para solicitar un crédito personal o hipotecario. Si solicitas la tasación de un inmueble para obtener una hipoteca, es obligatorio entregar al tasador que realice la visita una Nota Simple de la finca con menos de tres (3) meses de antigüedad. La entidad bancaria la solicitará también para comprobar, principalmente, el estado de cargas.
  • Para acreditar la titularidad, la descripción y las cargas de un inmueble ante particulares, organismos públicos (administraciones tributarias, juzgados, etc), u otros registros administrativos (por ejemplo, el Catastro).
  • Cuando la vivienda sea ya tuya en propiedad, se deberá solicitar una nota simple para comprobar que apareces como nuevo propietario de la vivienda. En este caso, también debe de aparecer el nuevo préstamo hipotecario, así como la cancelación de una anterior hipoteca. Es habitual que la entidad bancaria en el momento que te hace entrega de todos los documentos, aproximadamente dos o tres meses después de la firma de la hipoteca, te haga también entrega de una nota simple.

Fuentes: