Cuando nos encontramos inmersos en el proceso de búsqueda de nuestro hogar, la nota simple registral es un documento fundamental y esencial que no debemos olvidar solicitar para tomar una decisión correcta. A continuación, os descubriremos los aspectos más importantes de una nota simple, así como su coste y cuándo debemos de solicitar este documento, entre otros.
Una nota simple es un documento que informa a los interesados sobre la situación jurídica de una finca, es decir, la titularidad del inmueble [quién o quiénes son el dueño o dueños de la finca], así como sus cargas [restricciones a las situaciones de hecho; por ejemplo, juicio de sucesión por herencia], y gravámenes [derechos reales de garantía o de goce, por ejemplo, un crédito hipotecario], entre otros aspectos.
Se trata de un documento que manifiesta de forma precisa la información en el Registro de la propiedad sobre una determinada finca.
La definición emitida por el Ilustre Colegio de Registradores es que la nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.
Una nota simple contiene, principalmente, la siguiente información:
Según la legislación actual, en España podemos solicitar la Nota Simple de una finca cualquier persona que tenga interés en conocer la situación legal de dicho inmueble, ya que el contenido del Registro de la Propiedad es público para quien tenga un interés legítimo.
A la hora de solicitar la nota simple, para que la solicitud sea tramitada, es necesario que expresemos el interés que motiva la consulta [lo que se conoce como interés legítimo alegado], para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información, así como para que quede a disposición del titular de la finca, que en cualquier momento podrá a su vez consultar las informaciones expedidas respecto de sus fincas y las causas de interés alegadas.
Al solicitar la nota simple deberá marcar uno de los siguientes motivos:
Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad:
A la hora de solicitar una nota simple nos encontramos con un trámite sencillo que podemos realizar de forma presencial en el Registro de la Propiedad al que corresponda la finca o de forma telemática en https://sede.registradores.org/site/invitado/propiedad/busqueda?nr=true #noback
Hay otras opciones y portales para pedir la nota simple, pero tienen un sobrecoste.
En el caso de solicitar una nota simple vía telemática, para realizar la solicitud dispondréis de cuatro opciones de búsqueda:
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar.
En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
Idufir son las siglas de identificador único de finca registral y como su nombre indica, permite determinar una finca concreta dentro del territorio nacional. De este modo, el usuario, conociendo el Idufir y sin la necesidad de disponer del resto de datos registrales, puede realizar la solicitud de cualquier finca.
Puede realizarse este tipo de búsqueda a partir del nombre completo del titular, nombre parcial del mismo o por su NIF. Estos datos se introducen por el usuario, y a partir de ellos se ofrecen aquellos titulares que coinciden con los parámetros fijados, de forma que pueda elegirse aquel sobre el que realmente se desea realizar la consulta.
Si los datos aportados son demasiado genéricos, y por tanto presentan coincidencias con muchos posibles titulares, se demandará al usuario una mayor precisión.
Una vez localizado el titular, se deberá filtrar o limitar la petición a un Registro de la Propiedad, a una comunidad autónoma, a una provincia o a un municipio determinado, o bien, extenderla a todo el territorio nacional.
Este tipo de consulta nos permite buscar las fincas de las que sólo se dispone de la localización (calle o paraje…), si bien es necesario saber municipio y Registro de la Propiedad al que referirse, estando disponible como forma de ayuda en numerosas poblaciones un sistema de callejero que encamina al Registro de la Propiedad competente.
Permite, a partir de las coordenadas X e Y del punto seleccionado en el visor, identificar el IDUFIR asociado a este punto, siempre que la finca haya sido geolocalizada en el Registro; o en otro caso, intentar la identificación de la finca registral y su IDUFIR a través de la referencia catastral, siempre que la misma esté incorporada en la BBDD del registro.
El coste del servicio sobre la información solicitada será facturado directamente al usuario – quién la pida – por el Registrador que la expida a razón de 9,02 euros por finca en el mismo momento en que se solicite.
Según establece el Ilustre Colegio de Registradores, la facturación de este servicio se realiza mediante factura electrónica, conforme establecen la Orden EHA/962/2007, el Real Decreto 1496/2003, la Directiva 2006/112/CE y la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. Las facturas y documentos sustitutivos remitidos electrónicamente deben ser conservados por los destinatarios en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido. No obstante, los contribuyentes destinatarios que deseen conservarlas de forma impresa en papel, después de verificada la firma, podrán hacerlo en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la orden EHA/962/2007.
Si solicitas la nota simple de manera presencial, deberás de recogerla en el plazo de tiempo que el registrador te indique. Habitualmente suele ser un plazo de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas.
Si solicitas la nota simple de manera online, la recibirás automáticamente al correo electrónico que indicaste en la solicitud en un plazo de veinte cuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas aproximadamente.
La nota simple es un documento meramente informativo. El documento que tiene validez legal es el certificado registral, el cual da fe pública y se puede aportar de cara a organismos administrativos y jurídicos como prueba.
En nuestro día a día, nos encontramos diferentes casos donde es interesante solicitar una nota simple. Te los indicamos:
Fuentes: