La subrogación hipotecaria es una opción atractiva que te permite al cambiar de banco, mejorar el tipo de interés de tu hipoteca y modificar el plazo de la misma. Es fundamental tener en cuenta las posibles comisiones y gastos que pueda suponer la subrogación y asegurarse de que el ahorro obtenido sea significativo y compense dichos gastos.
En Lexxnan te ayudamos a evaluar si el cambio de banco para mejorar las condiciones de tu hipoteca es una buena opción. Tomaremos en cuenta el posible ahorro en intereses, así como las comisiones y gastos adicionales que se puedan aplicar durante la operación.
La subrogación de acreedor puede resultar interesante en diferentes situaciones, entre las que se encuentran:
Es importante evaluar cuidadosamente los gastos y beneficios de la subrogación y comparar las ofertas de diferentes bancos antes de tomar una decisión. No esperes más y contáctanos hoy mismo para empezar a ahorrar dinero y tener una hipoteca más cómoda y segura. ¡Estamos aquí para ayudarte!
La comisión por subrogación regulada por la Ley Hipotecaria es un importe que el cliente tendría que asumir al hacer la subrogación, pudiendo ser desde 0% hasta un máximo del 2% del capital pendiente de la hipoteca actual; se establecen unos máximos por ley en función de la fecha de firma de la hipoteca. Esta comisión figura en la escritura de hipoteca original.
Los gastos de notaría, registro y gestoría son asumidos por el nuevo banco, mientras que los de la tasación correrá a cargo del cliente.
La comisión por desistimiento es un cargo que la entidad financiera puede cobrar al cliente por cancelar un producto financiero antes de su vencimiento, ya sea de forma parcial o total.
Antiguamente se llamaba «Comisión por cancelación», pero ahora se conoce también como «Compensación por desistimiento» por dos razones, esta comisión compensa a la entidad financiera por los intereses que dejará de ganar debido a la cancelación anticipada, no constituye un pago por un servicio, sino una indemnización por el perjuicio ocasionado por la cancelación anticipada del préstamo.
A partir del 16 de junio de 2019 dependerá de si la hipoteca tiene un interés fijo o variable.
Para interés fijo la comisión será hasta el 2% durante los primeros 10 años del contrato y hasta el 1,5% durante los siguientes.
Para interés variable será hasta el 0,25% los primeros 3 años o hasta el 0,15% los primeros 5 años. Posteriormente no se puede cobrar ninguna compensación. En ambos casos, la comisión no puede superar la pérdida financiera generada.
Para que la entidad actual, la que pierde el préstamo, pueda aplicar esta penalización, el porcentaje debe constar claramente en la escritura del préstamo hipotecario.
En la comisión por desistimiento, se toman en cuenta dos factores: la compensación según la fecha de firma de la hipoteca y la compensación en relación al tipo de interés.
Hipotecas a tipo fijo y variable posteriores a 2007: Durante los primeros cinco [5] años desde la formalización del préstamo, el cliente paga el 0.5% del capital amortizado. Después de cinco [5] años desde la formalización, la comisión por desistimiento no debe exceder el 0.25%.
La compensación por riesgo de tipo de interés se aplica en hipotecas a tipo fijo o mixto, protegiendo a la entidad bancaria. Dicha comisión puede ser cobrada al cliente si la hipoteca tiene una duración superior a un año y el importe es acordado entre ambas partes.
La entidad bancaria solo puede aplicar esta compensación cuando la amortización implique una pérdida para la misma, es decir, cuando los intereses en ese momento sean menores que los que se pagaron inicialmente.
Cuando tienes una hipoteca con una tasa de interés fija, o una hipoteca mixta en la que el interés está en su tramo fijo, es posible que se aplique una compensación llamada «comisión por riesgo de tipo de interés». Esta comisión puede ser aplicada por el banco que pierde la hipoteca si el cambio a otra entidad financiera le genera una pérdida financiera.
Sin embargo, para poder cobrar esta comisión, es necesario que la hipoteca haya sido firmada entre diciembre de 2007 y junio de 2019, y que esté específicamente pactada en la escritura del contrato hipotecario.
Para que la entidad actual, la que pierde el préstamo, pueda aplicar esta penalización, el porcentaje debe constar claramente en la escritura del préstamo hipotecario.
No todas las hipotecas tienen comisión de desistimiento. Al elegir un préstamo hipotecario, se puede considerar esta comisión, ya que, al amortizar anticipadamente, los bancos suelen cobrarla.
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Claro que sí. La comisión por subrogación para cambiar de un tipo de interés variable a un tipo fijo es del 0,15% durante los primeros tres años y al 0% posteriormente.
Esta medida tiene carácter retroactivo, así que cualquier hipoteca vigente se puede beneficiar de esta ventaja.
Nosotros podemos ayudarte. En LexxBan te guiaremos en todo el proceso y te ofreceremos las mejores hipotecas del mercado.
Es necesario que el importe de la deuda no supere el ochenta (80,00 %) por ciento del valor de tasación de la vivienda, es decir, el ochenta (80,00 %) por ciento del valor de la inversión.
Es importante también tener en cuenta que la edad máxima es de setenta y cinco (75) años al finalizar el plazo de la hipoteca en términos generales.
Hemos de ser conscientes que es necesario y obligatorio que el banco considere que la operación es viable. Por ello, se estudiarán los requisitos básicos de cualquier préstamo, como la solvencia económica del solicitante, entre otros factores.
Este proceso podría durar aproximadamente dos [2] meses. En este proceso, LexxBan te acompañará en las siguientes etapas clave:
El equipo de LexxBan te asistirá en cada etapa y asegurará de que este proceso sea lo más fluido y exitoso posible. ¡Vamos a lograrlo juntos!